REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
196º y 147º
Exp. Nº 2006-000047
PARTE ACTORA APELANTE: NAVA ABDENAGO, PEROZO ABELARDO, venezolanos, mayores de edad, pescadores artesanales, domiciliados en el Estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.064.403 y V.- 10.604.976, respectivamente, TRANSPORTES PESQUEROS C.A. (TRANSPESCA), debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de enero de 1997, bajo el Nº 23, Tomo 04-A, TRANSPORTES Y SERVICIOS DEL LAGO C.A. (TRANSERLACA), debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de febrero de 1995, bajo el Nº 15, Tomo 7-A y posteriormente reformada su acta Constitutiva-Estatuaria, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 13 de enero de 2004, e inscrita por ante el referido Registro Mercantil el 04 de marzo de 2004, bajo el Nº 31, Tomo 10-A, COMERCIAL MI VIEJO C.A., debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de mayo de 1994, anotada bajo el Nº 28, Tomo 10-A y OTROS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA APELANTE: ALFONSO RUBIO MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.162.260, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.450
PARTE DEMANDADA: O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1994, anotada bajo el Nº 32, Tomo 18-A Segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE BORGES, RAFAEL DÍAZ OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.971.170 y V- 11.314.762, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 57.921 y 75.208, en ese orden.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: Nº 2006-000047
I
De una revisión exhaustiva realizada a las actuaciones que conforman el presente expediente, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, las cuales fueron remitidas a esta Dependencia Judicial en copias certificadas, se evidencia que:
En el Juicio que por motivo del Fondo de Limitación de Responsabilidad (Apelación en un solo efecto), que siguen CARGILL INTERNATIONAL S.A., NAVA ABDENAGO, PEROZO ABELARDO, TRANSPORTES PESQUEROS C.A. (TRANSPESCA), TRANSPORTES y SERVICIOS DEL LAGO C.A. (TRANSERLACA), COMERCIAL MI VIEJO C.A., y OTROS, y CEPEDA ORLANDO, QUINTERO LUÍS, PADRÓN CAYAMA OSMÁN y OTROS, contra O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A., le corresponde a este Tribunal, pronunciarse respecto a la diligencia de fecha veintiuno (21) de junio del año en curso, suscrita por el ciudadano ALFONSO RUBIO MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.162.260, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.450, actuando como parte actora apelante en la presente causa, donde expuso:”….En nombre de mi representada DESISTO en este acto de la apelación interpuesta en fecha 03 de mayo de 2006, contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2006, emanada del Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la limitación de responsabilidad ejercida por mis representados y la impugnación al monto de limitación de responsabilidad…”
II
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que cursan en la presente causa, que esta Superioridad debía conocer de las apelaciones interpuestas de la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2006, por ese Juzgado, por la abogado KARIN GIL RICO, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora apelante CARGILL INTERNATIONAL, S.A., en fecha 03 de mayo de 2006, mediante la cual declaró sin lugar la impugnación al Monto de Limitación de Responsabilidad, de igual forma, la misma apeló en fecha 04 de mayo de 2006 de la ampliación dictada por el Tribunal de la causa de fecha 02 de mayo de 2006, mediante la cual ordenó la suspensión de las medidas sobre el Buque Maersk Holyhead; al igual que la apelación interpuesta en esa misma fecha por el abogado ALFONSO RUBIO MACHADO, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora apelante ciudadanos y sociedades mercantiles NAVA ABDENAGO, PEROZO ABELARDO, TRANSPORTES PESQUEROS C.A. (TRANSPESCA), TRANSPORTES Y SERVICIOS DEL LAGO C.A. (TRANSERLACA), COMERCIAL MI VIEJO C.A., y OTROS, de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 28 de abril de 2006, por considerar que la misma no estaba ajustada a derecho; así como también la apelación interpuesta por el abogado RAFAEL JAIME BEMERGUI, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora apelante CEPEDA ORLANDO, QUINTERO LUÍS, PADRÓN CAYAMA OSMÁN y OTROS, en esa misma fecha apelo de la decisión dictada por el a quo de fecha 28 de abril de 2006, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición a la constitución del Fondo de Responsabilidad Limitada, solicitada en el presente proceso por la sociedad mercantil O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A.
Es por lo que esta Superioridad observa de acuerdo a lo pautado en la norma adjetiva en su artículo 263 lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”

Asimismo, se cita doctrina del autor Venezolano Aristides Rengel Romberg, que define el desistimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

La definición del término Homologación según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio: “Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”.
Asimismo, se observa que el abogado ALFONSO RUBIO MACHADO, actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos y sociedades mercantiles NAVA ABDENAGO, PEROZO ABELARDO, TRANSPORTES PESQUEROS C.A. (TRANSPESCA), TRANSPORTES Y SERVICIOS DEL LAGO, C.A. (TRANSERLACA), COMERCIAL MI VIEJO C.A. y OTROS, según consta en documento poder que cursa inserto el cuaderno de poderes, al folio 2.066, en el cual se evidencia la facultad que tiene el referido ciudadano para Desistir en nombre de su representada, lo cual satisface los extremos de la norma establecida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, se evidencia de actas que cursan en la pieza Nº 04 del Cuaderno del Fondo Limitación de Responsabilidad, al folio tres mil novecientos noventa y ocho (3.998) que mediante diligencia de fecha tres (03) de mayo de 2006, el abogado ALFONSO RUBIO MACHADO, apeló a la decisión proveniente del Juzgado de Primera Instancia Marítimo de fecha veintiocho (28) de abril del año en curso, apelación que posteriormente fue ratificada por el referido abogado, mediante escrito de oposición al Fondo de Limitación de Responsabilidad consignado en fecha diez (10) de abril del año 2006, fundamentándola en doctrinas jurídicas de algunos autores tales como DUQUE DOMINGUEZ, JOSÉ LUÍS GABALDÓN GARCÍA JUAN, JOSÉ ALVAREZ RUBIO, entre otros, así como en los principios e instituciones del Derecho Marítimo.
De acuerdo con lo antes expuesto, resulta procedente para este Juzgado, Homologar el Desistimiento efectuado en el presente juicio. ASI SE DECLARA.
III
Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Homologa el Desistimiento de la Apelación, efectuado en fecha veintiuno (21) de junio del año en curso por el ciudadano ALFONSO RUBIO MACHADO, parte actora apelante en el juicio que por motivo del Fondo de Limitación de Responsabilidad siguen los ciudadanos y sociedades mercantiles CARGILL INTERNATIONAL S.A., NAVA ABDENAGO, PEROZO ABELARDO, TRANSPORTES PESQUEROS C.A. (TRANSPESCA), TRANSPORTES y SERVICIOS DEL LAGO C.A. (TRANSERLACA), COMERCIAL MI VIEJO C.A., y OTROS, y CEPEDA ORLANDO, QUINTERO LUÍS, PADRÓN CAYAMA OSMÁN y OTROS, contra O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A.
SEGUNDO: Se le imparte la HOMOLOGACIÓN, en los términos antes expuestos, al Desistimiento de la apelación realizada por el ciudadano ALFONSO RUBIO MACHADO, apoderado judicial de los ciudadanos y sociedades mercantiles NAVA ABDENAGO, PEROZO ABELARDO, TRANSPORTES PESQUEROS C.A. (TRANSPESCA), TRANSPORTES y SERVICIOS DEL LAGO C.A. (TRANSERLACA), COMERCIAL MI VIEJO C.A., y OTROS razón por la cual se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de esta decisión, mediante oficio, al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los fines de su conocimiento.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

FREDDY BELISARIO CAPELLA
LA SECRETARIA,

JENNYFER GORDON SUAREZ
En esta misma fecha, se público la anterior sentencia siendo las dos y media de la tarde (2:30)p.m.,
LA SECRETARIA,

JENNYFER GORDON SUAREZ
FBC/JGS/mfm
EXP. Nº 2006-000047
Pieza Nº 05