REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 12

Motivo: Inhibición
Juez inhibida: Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa.
Juez 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo.
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes
El 23 de mayo de 2006, este tribunal colegiado dictó acto sanatorio a los fines de que la juez Nereyda Tibisay Flores Figueroa, expresara su voluntad de inhibirse en el asunto N° JJ11-X-2006-000012, de la nomenclatura del juzgado por ella presidido, en virtud de la contradicción expresada en su inhibición de fecha 05 de mayo del año en curso.

La señalada funcionaria judicial con fecha 01 de junio de 2006, se inhibe de conocer el preindicado asunto, conforme a lo que prevé el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la audiencia celebrada el 05 de mayo del corriente año en la causa seguídale al imputado Jhon Jairo Caicedo Calderín, había opinado que el asunto tenía más carácter civil que penal, y es por ello, que solicita a este despacho la declaratoria con lugar de la separación de conocer por ella invocada.

La sala ha revisado el contenido de la presente incidencia y observa que los hechos referidos por la juez que se inhibe y que ella considera como de opinión avanzada en la causa, ocurrieron en la audiencia privada del 05 de mayo de 2006, para dar inicio a la audiencia preliminar en el asunto incoado contra el preidentificado imputado (folios 20 al 27).

Como se evidencia, los hechos no devienen de un fallo interlocutorio o definitivo tomado por la juez que se inhibe en función del principio jurisdiccional que le otorga la ley procesal pertinente de la materia (artículo 2 C.O.P.P.), en concordancia con el artículo 173 del señalado texto procedimental.

La expresión que la juez menciona como comprometedora de su opinión en forma anticipada, no deviene de un fallo, sino de una expresión dada en el desarrollo de la audiencia preliminar, que si bien podría pensarse no es motivo para considerar su pronunciamiento sobre el fondo del asunto, indudablemente que ello es un acto prohibitivo por la ley en forma expresa como lo sanciona el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo cual hace evidente una insinuación de su parecer en el asunto, por lo que debe declararse con lugar la inhibición, no obstante se le recuerda a la funcionaria que se separa de conocer que en lo sucesivo deberá abstenerse de expresar o insinuar respecto a los negocios que por ley es llamada a fallar, todo ello con la finalidad de evitar la no objetividad e imparcialidad en los procesos judiciales. Así se decide.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la juez Nereyda Tibisay Flores Figueroa, Juez Primero de Control de este Circuito, extensión Calabozo, en el asunto N° JJ11-P-2005-00007, seguido al imputado Jhon Jairo Caicedo Calderín. Se funda la decisión en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Diarícese. Publíquese. Remítase la incidencia al tribunal de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,


Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)


Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Fátima Caridad Dacosta



El Secretario,


Alexis Antonio Ramos



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



El Secretario,


Alexis Antonio Ramos










Asunto N° JP01-X-2006-000034