REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISIÓN N° 25
ASUNTO Nº: JL01-X-2006-000013
IMPUTADO: JOSE RAMON CEDEÑO RIVAS
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE EJECUCIÓN ABOG. DORELYS VELÁSQUEZ
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
Le corresponde a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la incidencia de inhibición formulada por la abogada Dorelys Velásquez de Borges, en su carácter de Juez de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto signado bajo el Nº JL01-P-2001-000229 (nomenclatura interna de dicho tribunal) en la que aparece como penado el ciudadano JOSE RAMON CEDEÑO RIVAS, referida a la solicitud de revocatoria del cumplimiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, por amenazas contra la ciudadana Morales Lidia Mireya.
La funcionaria que se inhibe expone como fundamento para separarse del conocimiento del asunto, la causal prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que consta en el asunto penal donde aparece condenado el ciudadano José Ramón Cedeño Rivas, su actuación como defensor de otro co-imputado, motivo que la llevan a manifestar su voluntad de inhibirse, para preservar los principios de objetividad, e imparcialidad que rigen el juicio previo y el debido proceso.
Consigna copia certificada de la sentencia definitiva publicada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Guárico, en fecha 16/04/1999, donde consta su actuación como defensora del penado José Gregorio Pereira Pérez, (folios 04 al 39).l
LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA
La sala ha revisado la motivación invocada por la funcionaria inhibida y coincide efectivamente en que la garantía del Juez imparcial, forma parte del principio constitucional del juicio previo y del debido proceso, consagrado en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y todo imputado tiene el derecho a ser juzgado por un funcionario revestido de absoluta objetividad.
Ese principio también aparece expuesto en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, el cual tiene jerarquía y rango constitucional y prevalece en el orden interno, en la medida que contenga normas sobre goce y ejercicio, más favorables a las establecidas por la propia Constitución y demás leyes de la República.
El artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “…Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…”
En el presente caso, la funcionaria actuó como defensor definitivo de uno de los imputados en la misma causa que se le siguió contra el penado Jose Ramón Cedeño Rivas; por lo tanto esta Sala considera ajustada a derecho la manifestación de voluntad de querer separarse del conocimiento del presente asunto, causal prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su sala única, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogado Dorelis Velásquez, en su condición de Juez de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Penal Nº JPL1-P-2001-000229 donde aparece como co-imputado el ciudadano José Ramón Cedeño Rivas, y como victima el ciudadano Tito Ibrish Saleh. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase a su tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ (PONENTE)
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ALEXIS ANTONIO RAMOS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO.