REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 26
CAUSA: JP01-R-2006-000128
IMPUTADO: LUIS GERARDO VARGUILLA PAEZ
MOTIVO: APELACION DE AUTO
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir el fondo del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal (E) Decimosegundo del Ministerio Público, Abg. Eduardo Sánchez, contra la decisión de fecha 08 de Agosto de 2005, dictada por el juez de juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de revisión de la medida de privación preventiva de la libertad a favor del ciudadano Luís Gerardo Varguilla Páez.
DE LA DECISION IMPUGNADA
La juez de juicio N° 03, extensión Valle de la Pascua, consideró procedente la sustitución de la medida de privación preventiva de la libertad que pesaba sobre el imputado, por cuanto, en su opinión, se evidencio “un retardo procesal en la celebración de la audiencia del juicio oral y publico…”
Señalo la recurrida que el juicio oral y publico fue diferido seis veces, y por tal circunstancia, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al señalado imputado una medida cautelar sustitutiva.
DE LA IMPUGNACION
Denuncia el recurrente que “no han variados las circunstancias que dieron base para imponer” la indicada medida de privación preventiva de la libertad, por tal razón solicita que revoque la decisión apelada.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
La decisión judicial mediante la cual se decretó la privación preventiva de la libertad contra el ciudadano Luís Gerardo Varguilla, es de fecha 02-09-2004, tal como se evidencia a los folios 17 al 22 del presente cuaderno de incidencias. La decisión mediante la cual la misma fue reemplazada por una medida cautelar sustitutiva, es de fecha 08-08-2005, tal como se evidencia a los folios 61, 62 y 63.
Es decir, tal sustitución se produce a menos de un (01) año de dictada la privación preventiva de la libertad. En este caso, obviamente, no puede hablarse de retardo procesal en los términos expresados en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece un límite máximo de vigencia de las medidas de coerción personal, el cual es de dos (02) años.
Además la decisión recurrida, confunde los supuestos de hecho previstos en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aplico el artículo 264 argumentado como causal el retardo procesal, que como ya lo vimos no existía, siendo que esta norma es solo aplicable cuando varían las circunstancias que dieron origen a las mismas, que en el presente caso lo fue el peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse.
De tal manera, que solo el cambio de la calificación jurídica hacia un tipo penal de menor entidad, significaría un cambio en las condiciones que a conseja la imposición de una medida cautelar menos gravosa.
En opinión de esta Corte de Apelaciones para el día 08-08-2005, fecha de la decisión impugnada, no existía retardo procesal, ni tampoco han variado las circunstancias que dieron lugar a la privación preventiva de la libertad, razón por la cual la presente apelación debe ser declara con lugar, en consecuencia se revoca la decisión judicial impugnada, cobrando plena vigencia la medida de privación preventiva de la libertad, dictada el 02-09-2004, contra el ciudadano Luís Gerardo Varguilla Páez. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal (E) Decimosegundo del Ministerio Público, Abg. Eduardo Sánchez, contra la decisión de fecha 08 de Agosto de 2005, dictada por el juez de juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de revisión de la medida de privación preventiva de la libertad a favor del ciudadano Luís Gerardo Varguilla Páez. En consecuencia se revoca la decisión judicial impugnada, cobrando plena vigencia la medida de privación preventiva de la libertad, dictada el 02-09-2004, contra el ciudadano Luís Gerardo Varguilla Páez. Líbrese orden de captura contra el mencionado ciudadano. Todo de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Publíquese. Ofíciese. Diaricese.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO
ALEXIS ANTONIO RAMOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO