REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 27

CAUSA: JP01-R-2006-000030
IMPUTADO: MARIA EUGENIA FERNANDEZ MORENO (SOLICITANTE)
MOTIVO: APELACION DE AUTO
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.


Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana María Eugenia Fernández Moreno, actuando en su condición de representante de la Empresa Transporte Hugo Fernández Campos C.A; asistida por la abogada. Jainnes Josefina Jaramillo Hernández, contra la decisión de fecha 20-01-2006, dictada por el juez de control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se negó la entrega del vehiculo marca Mack, modelo DM-600, año 1970, color rojo, placas 81B-MAP.

SOLICITUD DE REVISION
Con fecha 31 de mayo de 2006, la ciudadana Jainnes Josefina Jaramillo Hernández, en su condición de apoderado judicial de la Empresa “Transporte Hugo Fernández Campos C.A, solicita a esta Corte de Apelaciones la revisión de la decisión de fecha 03-05-2006, mediante la cual este Tribunal de Alzada resolvió el recurso de apelación ya referido, argumentando la existencia de algunos elementos probatorios que le favorecen.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
El artículo 176 del Código Orgánico Procesal Pena, establece que después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado.

La citada norma tan solo permite la corrección de cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial.

La solicitud formulada por la representante del Transporte Hugo Fernández Campos C.A, implica una modificación esencial de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones el 03-05-2006, mediante la cual declaró sin lugar el señalado recurso de apelación, en consecuencia la presente solicitud debe ser declarada improcedente. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de revisión de la decisión de fecha 03-05-2006, mediante la cual este Tribunal de Alzada declaró sin lugar el señalado recurso de apelación. Todo de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Publíquese. Ofíciese. Diaricese.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ


FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ


MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO


ALEXIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO


ALEXIS RAMOS