REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 29

Imputados: Pablo Arteaga Fragosa y Jackeline Josefina Prieto Pérez
Motivo: acto sanatorio
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Acto sanatorio
El Juzgado 5° de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del juez Ramón Vivas Frontado, el 22 de marzo de 2006, dictó decisión interlocutoria en el asunto N° JP01-P-2006-000382, de su nomenclatura interna, donde acordó medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256.3.6. del Código Orgánico Procesal Penal, sin que precalificase el tipo penal que considera atribuible por participación y/o autoría al imputado Pablo Arteaga Fragosa, muy a pesar de que en su motiva estableció la indubitabilidad de la presencia de un hecho punible tipificado por la ley sustantiva penal, todo ello en agravio del principio de la jurisdicción.

Como es sabido, las decisiones recurribles conforme a los artículos 173 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, son los autos y las sentencias definitivas, más no las actas levantadas como consecuencia de una audiencia oral privada o pública. En el caso de la especie, en el acta del 21 de marzo de 2006, la recurrida precalifica presuntamente el tipo penal (folios 104 al 107), más no lo hace en el auto donde vincula al imputado con el Estado, a través de una medida cautelar sustitutiva, violentándose los principios de legalidad, tipicidad y jurisdicción que establecen los artículos 49.6 Constitucional, 1° del Código Penal y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se acuerda devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que cumpla con la señaladas disposiciones Constitucional y legales para la cual se le dan 48 horas después de recibidos los autos.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el presente acto sanatorio, acordando devolver las presentes actuaciones al Juzgado 5° de Control de este Circuito Judicial Penal, para que sanee el auto supra señalado y precalifique la conducta punible atribuible al imputado, todo ello conforme a lo señalado en los artículos 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se le otorgan 48 horas a partir del recibo de las actuaciones. Diarícese. Cúmplase. Remítase al tribunal de origen.
El Juez Presidente,


Rafael González Arias
La Juez,


Fátima Caridad Dacosta
El Juez (Ponente),


Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,

Alexis Antonio Ramos

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Alexis Antonio Ramos
Asunto N° JP01-R-2006-000056