REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 31

CAUSA N° JP01-X-2006-000054
INTERVINIENTE: REINALDO JOSE PEÑA CHACIN
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ TERCERO DE JUICIO EXTENSION VALLE DE LA PASCUA, ABG. ANGEL RAFAEL MONCADO ALVAREZ.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por el Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Ángel Rafael Moncado Álvarez, para separase del conocimiento de la causa N° JP11-P-2006-001135, seguida contra el ciudadano Reinaldo José Peña Chacin, por la comisión del delito de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos.

DE LA INHIBICION
A los folios 01 y 02 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual el juez Ángel Moncado, expone que entre los denunciantes que dieron origen al presente proceso penal se encuentra el profesor Andrés Bolívar, quien es el padre de la ciudadana Yaniska Espinoza, quien es su concubina desde hace aproximadamente siete (07) años, que por tal circunstancia ha venido compartiendo una relación de amistad con el ciudadano Andrés Bolívar, quien a pesar de no ser parte en el proceso, constituye un motivo grave que afecta su capacidad subjetiva, razón por la cual de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° formula su inhibición en el señalado proceso.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

A los folios 04 al 24 cursan recaudos en los cuales se evidencia que el profesor Andrés Bolívar formo parte de la asamblea de profesores del Colegio Militarizado “Juan Germán Roscio”, expresaron sus dudas sobre la transparencia de la administración de los fondos de dicha institución por parte del ciudadano Reinaldo Peña Chacin.

El juez inhibido ha invocado una relación de amistad con el profesor Andrés Bolívar. En anteriores decisiones esta Corte de Apelaciones ha sostenido que la enemistad y la amistad íntima son valores cuya determinación corresponde exclusivamente al fuero interno de cada persona. En el presente caso si el Juez Ángel Moncado manifiesta tener sentimientos de amistad hacia una de las personas denunciantes, considerando además que tal sentimiento lo coloca en situación de incompetencia subjetiva, resulta procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Ángel Rafael Moncado Álvarez, para separase del conocimiento de la causa N° JP11-P-2006-001135, seguida contra el ciudadano Reinaldo José Peña Chacin, por la comisión del delito de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)




RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ




FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ




MIGUEL CÁSSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO




ALEXIS ANTONIO RAMOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO




ALEXIS ANTONIO RAMOS