Decisión N° 39
CAUSA N° JJ01-X-2006-000024
IMPUTADO: RAFAEL RODRIGUEZ ADAMES.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ QUINTO DE CONTROL, ABG. RAMON VIVAS FRONTADO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por el juez quinto de control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Ramón Vivas Frontado, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2006-000993, que se sigue contra el ciudadano Rafael Rodríguez Adames, por el delito de uso indebido de arma de fuego.
DE LA INHIBICION
Al folio 10 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual el juez Ramón Vivas Frontado, expone que por cuanto el ciudadano Rafael Rodríguez Adames, quien es el imputado de autos, tiene la condición de militar al igual que su persona, por lo que existe entre ambos un lapso castrense, así como las circunstancias y los supuestos disciplinarios bajos los cuales ambos fueron formados, existe la estimación superior-subalterno; considera que se podría ver su capacidad subjetiva de juzgador, razón por la cual, de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, formalmente se inhibe de conocer el indicado asunto.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
La simple coincidencia en cuanto al oficio que diferentes personas realizan no significa que entre ellas existan sentimientos de amistad íntima capaz de diluir la objetividad de una de ellas al momento de juzgar la conducta de otra.
Solo vínculos interpersonales signados por una especial condición de familiaridad, vecindad, amistad, relación laboral, o de enemistad pueden influir en la capacidad subjetiva de un juzgador.
Si nos atenemos a las consideraciones hechas por el juez inhibido, tendríamos que arribar a la equivocada conclusión que la jurisdicción militar, conformada por jueces militares que juzgan a los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales, no cumplen con el requisito constitucional de imparcialidad.
Por las razones expuestas se declara sin lugar la presente inhibición. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada por el juez quinto de control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Ramón Vivas Frontado, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2006-000993, que se sigue contra el ciudadano Rafael Rodríguez Adames, por el delito de uso indebido de arma de fuego. Todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO
ALEXIS ANTONIO RAMOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ALEXIS ANTONIO RAMOS
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