REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 04
Motivo: Inhibición
Juez inhibido: Rafael González Arias.
Juez Miembro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
El ciudadano Rafael González Arias, juez titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su sala única, el 01 de junio de 2006, presentó inhibición de conocer el asunto N° JP01-R-2005-000245, nomenclatura de este despacho, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el señalado proceso actuó como denunciante, el Abg. José Nicolás Felizola Gimón, quien a su criterio ha mantenido contra esta Corte de Apelaciones, y en especial contra su persona una actitud incorrecta atribuyéndole al señalado despacho hechos donde trata de poner en entredicho el recto cumplimiento de la función jurisdiccional, situación expresada ante la Presidencia del Circuito de este Estado y a través de la prensa escrita.
En otras oportunidades el juez que hoy se excusa de conocer, por los mismos motivos se ha separado de actuar en los asuntos donde ejerce el señalado abogado denunciante, por lo que este fallador encuentra ajustada a derecho la inhibición propuesta y así la declara con lugar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con los artículos 86.8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Dispositiva
Miguel Ángel Cásseres González, juez titular de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por el Abg. Rafael González Arias, Juez Miembro titular de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto seguido a Zoraida Carmen Arvelaiz. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 87 eiusdem y en armonía con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que en consecuencia se separa al señalado juez del conocimiento de la presente incidencia. Se acuerda insertar esta decisión en el cuaderno principal a los fines legales consiguientes. Así se decide. Diarícese. Déjese copia.
El Juez,
Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,
Alexis Antonio Ramos
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Alexis Antonio Ramos
Asunto N° JG01-X-2006-000002