REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 05
Motivo: Inhibición
Juez inhibido: Fátima Caridad Dacosta.
Juez Miembro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
La ciudadana Fátima Caridad Dacosta, juez titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su sala única, el 02 de junio de 2006, presentó inhibición de conocer el asunto N° JP01-R-2005-000245, nomenclatura de este despacho, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Abg. José Nicolás Felizola Gimón, quien aparece como denunciante en el caso de autos, ha hecho expresiones contra los integrantes de la sala única de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, llegando a solicitar ante la Fiscalía Superior de esta región la apertura de una averiguación, lo cual ha generado en la inhibida sentimientos que pueden afectar el principio de imparcialidad y objetividad que rigen el juicio previo y el debido proceso.
En otras oportunidades, la juez que se excusa de conocer, como lo señala en su declaración, se ha separado de actuar en otros asuntos donde ejerce el señalado abogado denunciante, por lo que este fallador encuentra ajustada a derecho la inhibición propuesta y así la declara con lugar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con los artículos 86.8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Dispositiva
Miguel Ángel Cásseres González, juez titular de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por la Abg. Fátima Caridad Dacosta, Juez Miembro titular de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto seguido a Zoraida Carmen Arvelaiz. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 87 eiusdem y en armonía con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que en consecuencia se separa a la señalada juez del conocimiento de la presente incidencia. Se acuerda insertar esta decisión en el cuaderno principal a los fines legales consiguientes. Así se decide. Diarícese. Déjese copia.
El Juez,
Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,
Alexis Antonio Ramos
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Alexis Antonio Ramos
Asunto N° JG01-X-2006-000003