REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 06
CAUSA: JP01-R-2006-000120
IMPUTADO: OSCAR EUDES ABREU GOMEZ
MOTIVO: APELACION DE AUTO
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir el fondo del recurso de apelación interpuesto por los Abogados Luís Enrique García y Luís Enrique García Vargas, actuando en su condición de defensores privados del ciudadano Oscar Eude Abreu Gómez, contra la decisión de fecha 14 de Marzo de 2006, dictada por el juez de control N° 03, de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual declaró una medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de su defendido.
DE LA APELACION
Los defensores privados del imputado sostienen que en la presente investigación penal se ha violado el derecho al debido proceso y a la defensa de su defendido, por cuanto la inspección realizada al vehículo que el mismo conducía, no contó con la presencia de testigos.
Por otra parte, denuncian la falta de motivación del fallo recurrido, pues el mismo se limita a resumir las declaraciones de los funcionarios actuantes sin hacer otra referencia, obviando los argumentos de la defensa, en tal sentido consideran violado el artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no exigen la presencia de testigos para la realización de inspección de personas y de vehículos, lo que pudiera dar lugar “a numerosas injusticias”, en opinión del Doctor Eric Pérez Sarmiento.
Por tal razón, este asunto debe ser tratado con mucho cuidado, tomando en cuenta el sitio y la hora en que se realiza la inspección, circunstancias estas de la cual depende la facilidad para contar con testigos presénciales. Además, deben tomarse en cuenta otras actuaciones procesales y de investigación, con las cuales pueda guardar armonía o no los resultados, que según los agentes policiales, produjo la inspección en cuestión.
En el caso que nos ocupa, la inspección del vehículo fue hecha sin la presencia de testigos, no obstante en la audiencia de presentación del imputado, este admitió que el arma de fuego fue conseguida “en el piso” del vehículo, actuación procesal esta que guarda armonía con el dicho de los funcionarios policiales, razón por la cual se desestima la presente denuncia. Así se decide.
En cuanto a la denuncia de inmotivación del fallo recurrido, esta Corte de Apelaciones, observa que el mismo contiene un capítulo denominado Los Hechos, en el cual se hace referencia a la circunstancia de modo, tiempo y lugar del hecho objeto de investigación, tomadas de los actos de investigación cumplidos en el procedimiento, como lo son el acta policial de aprehensión y la declaración del imputado ante el juez de control.
Actos de investigación estos que arrojan fundados indicios que comprometen la autoría del imputado en el hecho que se le atribuye, sin que tales actos de investigación puedan ser considerados actos de prueba sujetos a valoración en los términos establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones considera que la decisión apelada no adolece de vicio de inmotivación, en consecuencia debe desestimarse la presente denuncia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Luís Enrique García y Luís Enrique García Vargas, actuando en su condición de defensores privados del ciudadano Oscar Eude Abreu Gómez, contra la decisión de fecha 14 de Marzo de 2006, dictada por el juez de control N° 03, de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual declaró una medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de su defendido. Todo de conformidad con los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Publíquese. Ofíciese. Diaricese.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO
ALEXIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ALEXIS RAMOS