REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 09

Imputados: Héctor José Romero y Carmen Rosa Tiapa Rondón
Víctima: Gastón Alejandro Landaeta Lovera
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Delitos: Resistencia a la autoridad, lesiones y porte ilícito de arma de fuego Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
**********************************************************************************************

I
Antecedentes
El 19 de diciembre de 2005, el Juzgado 3° de control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, publicó providencia interlocutoria donde decretó medida cautelar sustitutiva de libertad contra Héctor José Romero y Carmen Rosa Tiapa Rondón, ampliamente identificados en autos, por la autoría y/o participación en el primero de los mencionados, en los delitos de resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de fuego (artículos 218.1 y 277 Código Penal), y en relación con la segunda, resistencia a la autoridad y lesiones leves calificadas (artículos 218.1 y 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 eiusdem), (folios 41 al 46).

Oportunamente la sala por útil y pertinente admitió el acto recursivo, por lo que luego de fijados los autos resuelve el mérito del asunto de la manera especificada infra.


II
Auto recurrido. Actas fiscales
Las actas fiscales instruidas por el C.I.C.P.C., Sub-Delegación de Zaraza y que fueron acogidas por la recurrida para sustentar la providencia delatada expresan, que los ciudadanos Héctor José Romero y Carmen Rosa Tiapa Rondón, se opusieron a la práctica de pesquisas que adelantaba una comisión del C.I.C.P.C., en el sitio denominado “Finca Sabana Grande”, ubicada en el Sector Santa Cruz de Unare, jurisdicción del Municipio Zaraza del Estado Guárico, en horas de la mañana del 15 de diciembre de 2005, utilizando para ello la fuerza física y el uso de armas de fuego y blancas lo cual se encuentra evidenciado con las siguientes actuaciones de investigación: 1°) con el contenido del acta policial relacionada con la aprehensión de los imputados Héctor José Romero y Carmen Rosa Tiapa Rondón, donde se le incautó al primero de los mencionados un arma de fuego tipo escopeta y a la segunda una navaja y un machete; 2°) con el resultado del examen médico forense practicádole al funcionario policial Gastón Alejandro Landaeta, lesionado con arma blanca; 3°) de la experticia de reconocimiento practicada al arma de fuego encontrada en posesión del imputado Héctor Romero y de las armas blancas en posesión de la imputada Carmen Tiapa; 4°) con el contenido de las declaraciones rendidas por los ciudadanos Javier Esparragoza, Marcos Martínez, Eduardo Cabral, Anthony Sandoval y Francisco colmenares, funcionarios público de orden policial; 5°) con la declaración testifical rendida por los ciudadanos Henry Morales, Ramón Celestino Morales, Nicolás Medina, José Jaramillo, Hermes Romero y Alejandro Gastón.

Dichas actuaciones determinan los tipos penales contenidos en los artículos 218.1, 277 y 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 eiusdem y los mismos constituyen la prueba semiplena de la culpabilidad de los ciudadanos Héctor José Romero y Carmen Rosa Tiapa Rondón, muy a pesar de la negativa de ellos en relación con las imputaciones fiscales dadas en la audiencia de presentación.

En cuanto a que las actas fiscales no dicen o contienen la verdad, como lo indica el recurso de apelación, es un hecho cierto que dichos elementos no aparecen desvirtuados con otros de mayor certeza y contundencia y además, en el caso de las lesiones sufridas por los imputados, según certificación suscrita por la medicatura forense, se evidencia que el propio órgano jurisdiccional confutado elevó ante el Ministerio Fiscal la apertura de la averiguación a los efectos de determinar la comisión de un delito y la responsabilidad de sus autores, sean o no funcionarios públicos.

En cuanto a la nulidad de las actas fiscales, la recurrida las negó por lo que es inadmisible cualquier consideración sobre esta especie por disposición de la propia ley procesal (artículo 196 parte in fine Código Orgánico Procesal Penal), situación que no se expresó en el auto de admisibilidad por constituir este pedimento un complemento genérico del recurso.

En consecuencia llenos como están los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 3 eiusdem, se confirma la decisión que acordó medida cautelar sustitutiva y se desestima el recurso de apelación. Así se decide.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por la Defensora Pública María Elena Olivares S., contra la decisión del Juzgado 3° de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, del 19 de diciembre de 2005, que decretó medida cautelar sustitutiva de libertad contra Héctor José Romero y Carmen Rosa Tiapa Rondón, por su autoría y/o participación en los delitos de resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de fuego, contra el primero de los mencionados, y resistencia a la autoridad y lesiones personales leves calificadas contra la segunda. En consecuencia se confirma el auto delatado. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 4°, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal., en concordancia con los artículos 218.1, 277, 416 y 418 del Código Penal. Diarícese. Déjese copia. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen a los fines legales.
El Juez Presidente,



Rafael González Arias
La Juez,



Fátima Caridad Dacosta
El Juez (Ponente),




Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,


Alexis Antonio Ramos


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,


Alexis Antonio Ramos

VOTO SALVADO

RAFAEL GONZALEZ ARIAS, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, salva su voto, con base en las siguientes razones:

La decisión de la cual disiento no tomo en cuenta el escrito que contiene el recurso de apelación. El mismo expresa una serie de argumentos en defensa de los imputados, que no son analizados por la decisión de la mayoría de esta Corte de Apelaciones, tales como que el domicilio de los imputados fue allanado sin orden judicial, que la aprehensión de los mismos se produjo sin orden judicial y sin que se estuviese cometiendo un delito. También argumentan los recurrentes que no portaban ningún tipo de armas, que tan solo llevaban instrumentos de tipo agrícola.

En otras palabras, pudiéramos decir que la impugnación fue silenciada, lo que equivale a haber hecho nugatorio el derecho a la defensa, resulto inútil el principio de la doble instancia.

En estos términos quedan expuestos los fundamentos del presente voto salvado.
EL JUEZ PRESIDENTE (DISIDENTE)




RAFAEL GONZALEZ ARIAS

LA JUEZ



FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ





MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

EL SECRETARIO



ALEXIS ANTONIO RAMOS






Asunto N° JP01-R-2006-000130