REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 07

ASUNTO Nº: JP01-X-2006-00041
IMPUTADO: DIEGO SERAPIO ESPINOZA, DOUGLAS ENRIQUE ESPINOZA, HÉCTOR OCTAVIO ESPINOZA, MARIO ALBERTO GAMBOA CÁRDENAS Y OTROS.
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE JUICIO Nº 02 ABOG. GRISELL JOSEFINA VALERO.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

Le corresponde a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , conocer y decidir la incidencia de inhibición formulada en fecha 23-05-2006 por la abogado GRISELL JOSEFINA VALERO, en su carácter de Juez en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo en el asunto signado bajo el Nº JP11-P-2004-000017 (nomenclatura interna de dicho tribunal) en el que figuran como imputados los ciudadanos DIEGO SERAPIO ESPINOZA, DOUGLAS ENRIQUE ESPINOZA MENDOZA, HÉCTOR OCTAVIO ESPINOZA, MARIO ALBERTO GAMBOA CÁRDENAS

La funcionaria que se inhibe expone como fundamento para separarse del conocimiento del asunto, el hecho de haber emitido opinión en la referida causa en fecha 21 de Abril del 2003, cuando presidió como Juez de control la audiencia de presentación de los referidos co-imputados y donde les fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de libertad; por lo que considera prudente por respeto al principio de imparcialidad del juzgador, separarse del conocimiento del referido asunto.

LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA

La sala ha revisado la motivación invocada por la funcionaria inhibida y coincide efectivamente en que la garantía del Juez imparcial, forma parte del principio constitucional del juicio previo y del debido proceso, consagrado en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y todo imputado tiene el derecho a ser juzgado por un funcionario revestido de absoluta objetividad.

Ese principio también aparece expuesto en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José , el cual tiene jerarquía y rango constitucional y prevalece en el orden interno, en la medida que contenga normas sobre goce y ejercicio, más favorables a las establecidas por la propia Constitución y demás leyes de la República.

El artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “…Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…”

En el presente caso, la funcionaria ya tiene formado un criterio sobre el conflicto que será debatido durante el juicio oral y público, por cuanto hubo de apreciar elementos probatorios recabados durante la investigación, que ahora serán discutidos como material de prueba y los cuales tendrá que apreciar en forma inmediata; por lo que se requiere de un juez desprovisto de cualquier conocimiento sobre los hechos que serán expuestos durante el debate oral.

La sala estima que sí existe un motivo legal para declarar con lugar la presente inhibición y asi se resuelve, siendo lo ajustado a derecho que el asunto pase al conocimiento de otro juez de juicio del mismo circuito.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su sala única, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogado GRISELL JOSEFINA VALERO en su condición de Juez de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo en el Asunto Penal Nº JP11-P-2004-000017 donde aparecen como imputados los ciudadanos Diego Serapio Espinoza, Douglas Enrique Espinoza Mendoza, Héctor Octavio Espinoza y Mario Alberto Gamboa Cárdenas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase a su tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,


ALEXIS ANTONIO RAMOS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ALEXIS ANTONIO RAMOS