REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, Nueve (09) de Junio del año Dos Mil Seis (2.006)


196º Y 147º


Actuando en Sede de Tránsito

EXPEDIENTE N° 5.971-06

MOTIVO: RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO (Apelación contra auto que deja sin efecto la citación y suspende la causa hasta que el Demandante solicite nuevamente la citación).

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EVENCIO ANTONIO ACOSTA ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.782.491, Casado, Chofer-Taxista

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado GREGORIO RAMÓN GÓMEZ SEQUEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.366.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio INDUSTRIAS VENTANE S.A., con domicilio en la Avenida La Estancia, Edificio “Centro Banaven, Torre “B”, piso 7, Chuao, Caracas, en la persona de su Presidente, ciudadano RONALD PATÍN CARVALLO, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.941.448 y al ciudadano JEAN PIERRE LEDÓN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 10.665.528, con domicilio en la Puerta La Piedra, Calle Principal, casa N° 02, Sector Las Palmas, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.

.I.

Suben a esta Alzada, actuaciones en copias certificadas correspondientes a una demanda de RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO y producto del ejercicio del Medio de Gravamen (Apelación), ejercida por el Actor, oída en un solo efecto por el Tribunal de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contra el auto de fecha 24 de Marzo de 2.006, dictado por ese Despacho; a través del cual acordó dejar sin efecto la citación mediante cartel, solicitada por Accionante, mediante diligencia de fecha 17 Marzo de 2.006 y suspendió la causa, hasta que el Demandante pidiera nuevamente la citación de todos los demandados.

Recibidas las actuaciones en esta Superioridad, se procedió fijar lapso para la presentación de los informes respectivos, consignando su escrito solo la Parte Actora.

Llegada la oportunidad para decidir, este Sentenciador observa:

II.

Apela el recurrente, contra el auto de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 24 de Marzo de 2.006, en la cual se acuerda dejar sin efecto la citación efectuada y suspende la presente causa, hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, observa esta Alzada, que habiéndose intentado una acción contra los co-demandados INDUSTRIAS VENTANE S.A. y contra el Ciudadano JEAN PIERRE LEDÓN ÁLVAREZ, éste último fue citado, por el Tribunal de la causa en fecha 15 de Noviembre de 2.005, trascurriendo, efectivamente 60 días sin que hasta la fecha conste en autos, la citación de la co-demandada INDUSTRIAS VENTANE S.A., por lo cual procede la aplicación del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

En efecto, el artículo en referencia (228 CPC), reviste una garantía formal para la seguridad y celeridad procesal, para las citaciones en los casos de pluralidad de sujetos demandados. Ésta norma, regula la caducidad de las citaciones practicadas, cualquiera que haya sido la forma de verificarlas, si no se produce el resto de las citaciones necesarias, dentro del plazo perentorio de sesenta (60) días contados a partir de la primera citación materializada, quedarán sin efecto aquellas que se hubieren practicado, teniéndose el procedimiento como suspendido, hasta que se vuelvan a solicitar las citaciones respectivas por la parte actora.

La naturaleza de esta norma es la de una garantía que permita la pronta integración de la litis, con todos los sujetos llamados a intervenir; protegiéndose a los sujetos ya citados de posibles incertidumbres acerca del momento en que deben proceder a la contestación, de ésta forma se compulsa a la parte demandante a solventar la situación de esos demandados, trayendo al proceso a sus co-litigantes, lo antes posible, de manera que la litis quede instaurada en forma segura para todos.

En tal sentido, el Profesor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE (Código de procedimiento Civil. Tomo II. Pág. 196 y ss), indica que: “…en éste, el objetivo es incentivar la pronta integración de la relación procesal, lo cual se logra con la citación de los demandados; en tanto que, el objetivo del plazo de 60 días es el de ahorrar una expectativa indefinida al colitigante ya citado…”.

Por las razones precedentemente expuestas, esta Alzada estima, que al haber transcurrido sesenta (60) días desde la citación del co-accionado JEAN PIERRE LEDÓN ÁLVAREZ, la cual tuvo lugar el 15 de Noviembre del año 2.005, sin que hasta el día de hoy conste haberse citado a la Sociedad de Comercio INDUSTRIAS VENTANE S.A., impone a esta Alzada la aplicación del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto la citación practicada y suspendiéndose el presente procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todo lo demandado.

En Consecuencia:
III.

Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte actora Ciudadano EVENCIO ANTONIO ACOSTA ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.782.491, Casado, Chofer-Taxista, y se CONFIRMA, el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 24 de Marzo de 2.006. Dejando sin efecto la citación practicada y suspendiéndose el presente procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.

SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en COSTAS, y así se decide.

Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular.


Dr. Guillermo Blanco Vázquez.
La Secretaria.

Abogado Shirley Corro B.

En la misma fecha siendo las 1:30 p.m. se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.-

La Secretaria.

GBV/es.-