Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por el (la) Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico, con fundamento en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, que dio origen a su extinción, este Tribunal, con base a lo previsto en el artículo 553 del Código Adjetivo, prescindiendo de la audiencia oral exigida, a los fines de analizar la prescripción de la acción penal; se procede a decidir en los términos siguientes:

IMPUTADO: ALVINO THOMAS TRIVIÑO, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, natural de esta ciudad, hijo de Alvino Treviño y Antonia de Treviño, residenciado en la Calle Santa Rosa, número 121-A, de esta ciudad, de ocupación Chofer y titular de la cédula de identidad V-8.787.410.

La presente investigación se inicia en fecha 07-06-03, ante el Organismo investigador, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES), previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1°, del Código Penal, vigente para la fecha, que establece un lapso de prescripción de TRES (03) MESES, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria y sin que haya ocurrido acto interruptivo desde la fecha de su comisión hasta la fecha de presentación de solicitud Fiscal; ha transcurrido un tiempo superior al establecido por la Ley, por lo que se hace procedente declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal. En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ALVINO THOMAS TRIVIÑO, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 108 del Código Penal, al haberse extinguido la acción penal por prescripción. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de excluir del Sistema al prenombrado ciudadano, por esta causa.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ.


EL SECRETARIO,


ABG. NEIL LINARES




JP01-P-2005-4786.-