Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por el (la) Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, del Estado Guárico, con fundamento en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, que dio origen a su extinción, este Tribunal, con base a lo previsto en el artículo 553 del Código Adjetivo, prescindiendo de la audiencia oral exigida, a los fines de analizar la prescripción de la acción penal; se procede a decidir en los términos siguientes:

IMPUTADO: CARRIZALES SOLIS ROSARIO, venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, Chofer, soltero, residenciado en la Calle el Cují, nro. 07, Rosario de Paya, Turmero, Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad nro. V-4.265.838.

La presente investigación se inicia en fecha 05-03-98, ante el Organismo investigador, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES PERSONAELS CULPOSAS GRAVES y LEVES), el primer delito por ser el que tiene mayor pena, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, del Código Penal, vigente para la fecha, establece un lapso de prescripción de TRES (03) AÑOS, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria); desde que se produjo el acto interruptivo, como el auto de detención (29-04-98), hasta la actualidad, ha transcurrido un tiempo superior al establecido anteriormente, fijado por la Ley, por lo que se hace procedente declarar CON LUGAR, la solicitud Fiscal. En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano CARRIZALES SOLIS ROSARIO, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, vigente para la fecha, al haberse extinguido la acción penal por prescripción. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y por la Defensa.

Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ.


EL SECRETARIO,


ABG. NEIL LINARES




JP01-P-2005-013.-