Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por el (la) Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Guárico, con fundamento en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, que dio origen a su extinción, este Tribunal, con base a lo previsto en el artículo 553 del Código Adjetivo, prescindiendo de la audiencia oral exigida, a los fines de analizar la prescripción de la acción penal; se procede a decidir en los términos siguientes:

IMPUTADO: FRANK ALEXANDER MIRELES SALDEÑO, venezolano, natural de esta ciudad, Estado Guárico, donde nació en fecha 02-11-76, de 28 años de edad, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio Puerta Negra, Callejón Cantaura, casa N° 39, ciudad, hijo de Otilia Saldeño de Mireles (V) y de José Francisco Mireles (V), titular de la cédula de identidad Nº 15.081.431

La presente investigación se inicia en fecha 22-03-05, ante el Organismo investigador, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES PERSONAELS INTENCIONALES LEVES), previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, vigente para la fecha, que establece un lapso de prescripción de UN (01) AÑO, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria); desde esa fecha hasta la actualidad, ha transcurrido un tiempo superior al establecido por la Ley, por lo que se hace procedente declarar CON LUGAR, la solicitud Fiscal. En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano MIRELES SALDEÑO FRANK ALEXANDER, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, vigente para la fecha, al haberse extinguido la acción penal por prescripción. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ.


EL SECRETARIO,


ABG. NEIL LINARES




JP01-P-2005-1345.-