Vista la solicitud de Sobreseimiento, efectuada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal prescinde de la fijación de audiencia oral, de conformidad con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, por fundarse el motivo de la solicitud, en un hecho que no reviste carácter penal. A los fines de decidir se observa:

IMPUTADOS: WILLIANS JOSÉ LARA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 10.673.932, natural de la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 15-09-74, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Maria Lara (v) y Pedro Antonio (v) Guzmán, residenciado en la calle principal Parapara casa N° 8, Estado Guárico; y ELIO JOSÉ LARA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 13.722.217, natural de la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 7-10-79, de 27 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Maria Lara (v) y Pedro Antonio (v) Guzmán, residenciado en la calle principal Parapara casa N° 8, Estado Guárico.

Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal considera, que en autos no está demostrada la comisión de ningún hecho punible, enjuiciable de oficio que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, menos aún la participación de los aprehendidos antes mencionados. No se configura el ilícito invocado por el Ministerio Público, por cuanto no existe persona alguna reclamando el semoviente sacrificado o dueño del mismo, que alegue no haber prestado su consentimiento para el beneficio de la carne, requisito fundamental previsto en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos WILLIAN JOSÉ LARA y ELIO JOSÉ LARA. En consecuencia se declara con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público. De conformidad con el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal Queda publicada la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Se ordena excluir del Sistema de Información Policial a los prenombrados ciudadanos. Líbrese oficio al respecto.
LA JUEZ TEMPORAL,


_____________________________________
ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO



EL SECRETARIO,


______________________
ABG. NEIL LINARES



ASUNTO NRO. JP01-P-2005-003049.