Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por el (la) Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Guárico, con fundamento en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, que dio origen a su extinción, este Tribunal, con base a lo previsto en el artículo 553 del Código Adjetivo, prescindiendo de la audiencia oral exigida, a los fines de analizar la prescripción de la acción penal; se procede a decidir en los términos siguientes:
IMPUTADO: VÍCTOR JOSÉ CANELÓN MONTILLA, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 15-06-64, de 41 años de edad, soltero, Constructor y titular de la cédula de identidad nro. 9.617.792, residenciado en la Calle Libertad, cruce con calle El Rosario, casa nro. 01-99, El Sombrero, Estado Guárico
La presente investigación se inicia en fecha 01-02-97, ante el Organismo investigador, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO CULPOSO), previsto y sancionado en el artículo 411, del Código Penal, vigente para la fecha, que establece un lapso de prescripción de CINCO (05) AÑOS, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción desde la fecha en que se produjo el acto interruptivo 07-04-1999); desde esa fecha hasta la actualidad, ha transcurrido un tiempo superior al establecido por la Ley, por lo que se hace procedente declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal. En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano VÍCTOR JOSÉ CANELÓN MONTILLA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, vigente para la fecha, al haberse extinguido la acción penal por prescripción. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. NEIL LINARES
JP01-P-2005-4799.-
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