Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por el (la) Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Guárico, con fundamento en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 1º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, que dio origen a su extinción, este Tribunal, con base a lo previsto en el artículo 553 del Código Adjetivo, prescindiendo de la audiencia oral exigida, por tratarse de un petitorio a causa de la muerte del imputado; se procede a decidir en los términos siguientes:
IMPUTADO: SISO CONTRERAS ELVIS EDGAR, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, mayor de edad, nacido el 01-12-1965, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio los Placeres, calle Ecuador, Casa Nro. 48, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V- 9.885.740; hijo de Alicia Contreras (F) y Oscar Siso (F).
La presente investigación se inicia en fecha 03-08-2004, ante el Organismo investigador, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (HURTO AGRAVADO), previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8°, del Código Penal, vigente para la fecha, sin embargo la presente acción penal se hace imposible de ser perseguida, en virtud a la muerte del mencionado imputado, lo cual consta, en Acta de Defunción, cursante al folio 76, del presente asunto, acreditada a las actas por la representante del Ministerio Público, en consecuencia, observa este Juzgado que ciertamente se ha extinguido la acción penal, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se hace procedente declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318, eiusdem. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano SISO CONTRERAS ELVIS EDGAR, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 1º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal, al haberse extinguido la acción penal por muerte del imputado. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. NEIL LINARES
JP01-S-2004-3240.-
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