Conoce este Juzgado de las actuaciones seguidas en contra de los ciudadanos APONTE ORTIZ WILMER EDUARDO, venezolano, nacido el 02-03-70, de estado civil soltero, de ocupación Taxista, residenciado en el Barrio Campo Alegre, casa sin número, cerca de la Licorería Mr. Leo, EL Sombrero Estado Guárico y titular de la cédula de identidad V-10.738.768; HERNÁNDEZ LÓPEZ WILMAN ANTONIO, de nacionalidad venezolana, nacido el 08-06-82, de estado civil soltero, de ocupación Agricultor, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, Callejón 02, casa 0291, El Sombrero Estado Guárico y titular de la cédula de identidad V-16.537.950; y BARRIOS EVIS DOMINGO, venezolano, nacido el 03-03-83, de estado civil soltero, de ocupación Obrero, residenciado en Pueblo Nuevo, Callejón 02, cerca de la quesera, El Sombrero, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad 17.063.850; en virtud a la presentación efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera.
El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Julio César Rivas, solicitó la imposición de una Medida Cautelar de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251, numerales 2, 3 y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, así como la continuación de la investigación bajo las normas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373, y la aprehensión en flagrancia, conforme al artículo 248, eiusdem.
La Defensora Pública Penal, Abg. Imara Moncada, solicitó la Libertad Plena a favor de su defendido Aponte Ortiz Wilmer Eduardo; y Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, a favor de los ciudadanos Hernández López Wilman Antonio y Barrios Evis Domingo, de conformidad con el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, enfatizó la defensa sobre la posibilidad de celebrar un acuerdo reparatorio.
La víctima, ciudadano Dumit Miguel Antonio, fue oído ante este Tribunal, quien manifestó su desacuerdo con alguna propuesta de acuerdo reparatorio, en virtud de la cantidad de cabezas de ganado que ha perdido en otras ocasiones, producto del hurto.
Los imputados APONTE ORTIZ WILMER EDUARDO, HERNÁNDEZ LÓPEZ WILMAN ANTONIO y BARRIOS EVIS DOMINGO, fueron impuestos del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes fueron oídos ante este Tribunal, manifestando entre otros aspectos, el primero de ellos, qué solo efectuó una carrera; y los dos últimos afirmaron tener participación en los hechos narrados por el Ministerio Público.
Este Juzgado acuerda la aprehensión en flagrancia y considera que la investigación debe ser ventilada por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal observa que consta a las actas procesales los siguientes elementos:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 15-06-06, cursante al folio 05 al 06, mediante la cual se dejó constancia entre otras cosas, de la aprehensión de los ciudadanos Hernández López Wilman Antonio, Ortiz Aponte Wilmer Eduardo y Evis Domingo Barrios, en la salida del Sector La Lajitas de la población de El Sombrero de este Estado, en horas de la tarde, quienes se encontraba a bordo de un vehículo de color verde, con aviso de taxi; dicha aprehensión se produjo en virtud a llamada realizada por el ciudadano Miguel Dumit, informando sobre cuatro sujetos que se habían introducido en su finca; al ser realizada la revisión del automotor, se desprende de dicha acta que fueron localizados e incautados, un arma de fuego tipo escopeta, calibre 20mm, dos cartuchos sin percutor, calibre 20mm, dos cuchillos y tres sacos contentivos de carne presumiblemente de res., igualmente refleja dicha actuación policial, que fueron localizadas en la Finca Las Botijas, propiedad del denunciante, dos despojos de ganado, una totalmente descuartizada y la otra sólo le cortaron las patas traseras, llevando el procedimiento al comando respectivo. Aunada a las actas del folio 29, 30, adminiculada a las fotografías cursantes a los folios 13 al 17, ambos inclusive, del presente asunto.
2.- DENUNCIA, cursante al folio 07, efectuada por el ciudadano DUMITH ARMAS MIGUEL ANTONIO, de fecha 15-06-06, quien señaló que su hijo Emilio Dumith, le expresó que estaba parado un carro frente de la finca Las Botijas, la cual es de su propiedad, en espera que salieran unos tipos que estaban matando un ganado, que le avisó a la policía ya que según su hijo los tipos se venían por la vía de El Sombrero, que además le indicó que eran cuatro y andaban en un carro de color verde con un aviso de taxi.
3.- DECLARACIÓN, rendida por el ciudadano DUMITH ORTIZ MIGUEL EMILIO, cursante al folio 08,de la cual se observa entre otros aspectos, que éste se encontraba frente a la finca de su padre Miguel Dumith y cuando se iba para su finca Los Laureles, como a las dos de la tarde, vio parado frente a la finca un carro de color verde con un aviso de taxi, que se paró y habló con el tipo que lo cargaba, que le preguntó qué hacía allí parado y le dijo que iba para palo seco, que luego observó desde su finca el mismo carro que iba con tres tipos más hacia el Sombrero, que llamó por teléfono a su papá para dar aviso a la policía porque a lo mejor estaba esperando a los otros que salieran de la finca porque varias veces se han metido a matar ganado
4.- Al folio 35, riela Acta de fecha 15-06-06, mediante la cual se dejó constancia sobre el depósito de setenta (70) kilos de carne de res,, en el área de comedor de la policía del Estado Guárico, Destacamento nro. 12 de El Sombrero, Estado Guárico, debidamente refrigerada para la preservación de la misma.
5.- REGULACIÓN PRUDENCIAL, cursante al folio 42, de fecha 16-06-06, realizado a dos animales bovinos (vaca) de la raza Brahmán, una de color blanco y la otra de color pardo, justipreciadas con un valor actual en el mercado de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000, oo).
6.-INSPECCIÓN OCULAR, cursante al folio 35, practicada en la Carretera Nacional El Sombrero-Calabozo, Finca denominada las Botijas, Estado Guárico, mediante la cual se dejó constancia que en el potrero de dicha finca, se pudo apreciar restos de osamenta perteneciente a un animal del tipo vacuno y los restos de otro animal de la misma raza, que presenta herida y pérdida de carne, ambos en avanzado estado de descomposición; asimismo se reflejan las condiciones y características del lugar donde ocurrieron los hechos.
7.- INSPECCIÓN TÉCNICA, cursante al folio 36, de fecha 16-06-06, mediante la cual se dejó constancia de las características físicas del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Swift, Placas XUB-695, de color verde, año 1992, de uso Taxi, Clase Automóvil, tipo Sedan serial de carrocería 1R69PNV369268. Aunada a la Experticia de Reconocimiento, que riela al folio 45 y vuelto.
8.- RECONOCIMIENTO LEGAL, cursante al folio 38, de fecha 16-06-06, realizado a un segmento de cuero, con pelaje de color pardo, que originalmente forma parte de un animal de la raza bovino, presenta una herida cicatrizada, asimismo describe las inscripciones identificativas, en dibujo. Anexo a fotografía con carácter de detalles.
9.- AVALÚO REAL, cursante al folio 41, de fecha 16-06-06, mediante el cual se dejó constancia del valor de la carne de res peritada, consistente en setenta (70) kilos, con un valor de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000, oo).
De los anteriores elementos se desprende la comisión de un hecho punible, de acción pública penal, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena corporal, como lo es el delito precalificado como BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera; asimismo hacen presumir a este Tribunal que los ciudadanos APONTE ORTIZ WILMER EDUARDO, HERNÁNDEZ LÓPEZ WILMAN ANTONIO y BARRIOS EVIS DOMINGO, han participado en tal ilícito, en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos a la Brigada de Inteligencia y Apoyo, Destacamento Policial nro.12, El Sombrero, Estado Guárico, (Acta Policial f. 05 al 06), el día 15-06-06, en horas de la tarde, en la salida del sector Las Lajitas, de dicha localidad, en momentos que se desplazaban en un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Swift, Placas XUB-695, de color verde, año 1992, de uso Taxi, Clase Automóvil, tipo Sedan serial de carrocería 1R69PNV369268, dentro del cual fueron localizados varios kilos de carne de res; tal aprehensión se realizó con motivo a la denuncia efectuada por el ciudadano Miguel Antonio Dumith, propietario de la Finca Las Botijas, lugar donde fueron sacrificados dos animales de la especie bovina (vacas), pertenecientes a éste, quien fue alertado por su hijo Miguel Emilio Dumith, al indicarle que en frente de su finca se encontraba un sujeto con un vehículo taxi, de color verde y además minutos después apreció que con él se hallaban tres sujetos, ello se desprende de las declaraciones cursantes a los folios 07 y 08, con sus respectivos vueltos; las características de los animales sacrificados se aprecian en la inspección ocular (f.35), la carne decomisada a los imputados fue estimada en avalúo real cursante al folio 41 y el valor de los animales sacrificados se justipreció regularmente en tres millones de bolívares (f.42), observándose al folio 38, las características del cuero que forma parte de un animal de la mencionada especie.
Adminiculado a lo anterior, los coimputados HERNÁNDEZ LÓPEZ WILMAN ANTONIO y BARRIOS EVIS DOMINGO, indicaron ante este Tribunal que ciertamente el día de los hechos, salieron de cacería con una escopeta y sacrificaron el animal que observaron en la vía, alegando que no tenían que comer y por ello realizaron tal conducta; el imputado APONTE ORTIZ WILMER EDUARDO, conductor del vehículo donde fueron aprehendidos, adujo que sólo se limitó a realizar una carrera a los dos prenombrados, sin tener conocimiento sobre lo ocurrido; este Tribunal considera que esta afirmación, hasta ahora, no se adapta a las actuaciones por cuanto existe un elemento que lo relacionada con la participación en los hechos imputados por el Ministerio Público, como lo es la declaración del ciudadano Miguel Emilio Dumith, quien afirmó que un sujeto se encontraba con un vehículo taxi, de color verde, frente a la finca de su progenitor Miguel Antonio Dumith y que luego estaba acompañado por tres personas mas, circunstancia que motivó a alertarlo, y dicho sujeto se trata del ciudadano APONTE ORTIZ WILMER EDUARDO.
En consecuencia observa este Tribunal, que la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, tomando en cuenta la pena establecida en el delito demostrado (Beneficio de Ganado Ajeno), artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, posible a imponerse, que oscila entre cuatro (04) y ocho (08) años de prisión; la magnitud del daño causado, en este caso a la víctima y a la comunidad que conforman los productores agropecuarios, que día a día y por máximas de experiencia este tipo de delito, es cometido constantemente por sujetos cuyo actuar pone en riesgo, en muchas ocasiones la vida de los encargados de Fincas y campo volantes que vigilan el rebaño. Si bien en el mencionado ilícito, podía establecerse un acuerdo reparatorio, como medida alternativa a la prosecución del proceso y así lo propuso la Defensa, la víctima expresó de manera voluntaria su rechazo a tal propuesta, afirmando ser objeto de varios hurtos de más de setenta cabezas de ganado, sin estimar este Despacho que los imputados lo hayan cometido, sin embargo, en base a lo anterior, considera quien decide que en estos casos lo procedente y ajustado a derecho es decretar la privación judicial preventiva de libertad de lo imputados de autos, declarándose sin lugar el petitorio de la Defensa y con lugar la solicitud del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250 y 251, ordinal 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos APONTE ORTIZ WILMER EDUARDO, HERNÁNDEZ LÓPEZ WILMAN ANTONIO y BARRIOS EVIS DOMINGO, por la presunta comisión del delito precalificado como BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, de conformidad con los artículos 250 y 251, ordinales 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en las condiciones antes señaladas. En consecuencia se declara con lugar la solicitud efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y sin lugar el petitorio de la defensa. SEGUNDO: Se ordena continuar la presente causa bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, segundo aparte, eiusdem. Queda publicada la presente decisión, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2006. Déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
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ABG. NEIL LINARES
ASUNTO NRO. JP01-P-2006-1497.
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