Corresponde a este Tribunal decidir sobre la solicitud de Medida de Protección efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, ABG. JOSÉ VICENTE SAAVEDRA LÓPEZ, a favor de la ciudadana NULEMY YANETH PÉREZ, titular de la cédula de identidad nro. V-19.222.721, residenciada en la Urbanización Brisas del Pariapán, Calle Ezequiel Zamora, casa nro. 15, de esta ciudad, quien es víctima en la investigación penal nro. 12F12-1C-502-06-0558-06, nomenclatura de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
El Fiscal Superior sustenta su solicitud en los artículos 285, ordinal 2° y 6°, 30, 43, 55, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 108, ordinal 14°, 120, ordinal 3° y 118, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 82, 84 y 85 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo que dicha medida de protección se otorgue por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogable de ser necesario.

Refiere la solicitante, que la víctima indicó al Ministerio Público, que ella realizó denuncia por lesiones en contra de las ciudadanas Solymar Marrero y Belmary Marrero, que éstas al enterarse la amenazaron de muerte, así como también en contra de sus hermanas, es por ello que solicitó que se haga justicia por la lesión y agresión física en su contra, por parte de las prenombradas ciudadanas, que la víctima indicó además que no les había causado ningún daño y la amenaza puede llevarse a cabo y causarle un daño mayor a ésta y a sus familiares; razones que la inducen a solicitar protección ante el Ministerio Público.

Anexa a la solicitud de Medida de Protección, cursan copias simples, del oficio nro. 12F12-1150, proveniente de la Fiscalía 12° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como copia de la declaración tomada a la víctima, ciudadana NULEMY YANETH PÉREZ .

Ahora bien, por Mandato Constitucional, el Ministerio Público en nombre del Estado, ejerce la titularidad de la acción penal y es el encargado de ordenar y dirigir la investigación que de ella se derive, en la comisión de hechos punibles, asimismo está facultado para ejercer las funciones establecidas en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las estipuladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Por su parte el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que son los órganos de seguridad ciudadana, entre los cuales menciona al Cuerpo Uniformado de Policía, los encargados de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales.

En consecuencia, por cuanto se presume de las actas que la ciudadana NULEMY YANETH PÉREZ, ha sido víctima de uno de los delitos contra las personas, así como amenazas que podrían llegar a concretarse, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho otorgar una Medida de protección a favor de la misma, con basamento en los artículos 26, 30, 55, 285, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha Medida de Protección debe consistir en el patrullaje, resguardo y recorrido diario, en la residencia de la prenombrada, ubicada en la dirección ya citada, para ello se comisiona a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, con el objeto de prestar colaboración por el lapso de noventa días, prorrogables de ser necesario, en el sentido de proteger su integridad física e intervenir dentro de los límites de su competencia, en cualquier situación irregular que pudiera suscitarse en contra de la (s) persona (s) ante (s) mencionada (s) .ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCION, por el lapso de noventa (90) días, prorrogables de ser necesario, a favor de la ciudadana NULEMY YANETH PÉREZ y su grupo familiar; en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo con basamento en los artículos 26, 30, 55, 285, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Díarícese. Déjese copia en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las Fiscalías Superior y Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la víctima y a la Unidad de Atención a la Víctima de esta ciudad, con la indicación en que consiste tal medida, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Despacho Superior antes indicado. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS MANUEL MORALES.






JP01-P-2006-1572.