Vista la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad, efectuada por el Defensor Público Penal, Abg. Luís Miguel Benitez, a favor de su defendido, JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ ROJAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 243 y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines emitir el pronunciamiento sobre la referida solicitud, previamente observa:

En fecha 01-06-2006, este Tribunal de conformidad con los artículos 250 y 251, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decretó Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8°, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO ALONZO ARMAS; asimismo se calificaron los hechos como flagrante acordándose el procedimiento abreviado.
La Defensa, Abg. Luís Miguel Benitez, señaló al Tribunal que su defendido JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ ROJAS, siempre ha residido en esta ciudad, en la que tiene su asiento familiar, que no cuenta con medios económicos para permanecer oculto y por tales razones no existe presunción razonable del peligro de fuga.

Las razones expuestas por la Defensa, constituye a criterio de quien decide, razones suficientes para asegurar la finalidad del presente proceso en un estado de libertad, conforme al artículo 44, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 13, ejusdem.

En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal considera procedente y ajustada a derecho, la revisión de medida cautelar privativa de libertad, sustituyéndola por otra menos gravosa, al ciudadano JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ ROJAS, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante este Tribunal, la prohibición de salir del Estado Guárico, sin la previa autorización Judicial, así como la prohibición de comunicarse con la víctima, salvo el derecho a la defensa, ello de conformidad con los artículos 264 y 256, ordinales 3°, 4° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: ACUERDA REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, al ciudadano JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ ROJAS, ampliamente identificado, es decir MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8°, del Código Penal, en las condiciones establecidas en la motiva de esta decisión, ello de conformidad con los artículos 44, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 264 y 256, ordinales 3°, 4° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el 13 y 243, ejusdem. Se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa. Se acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal Unipersonal de juicio correspondiente. Queda en los anteriores términos dictada la anterior decisión. Regístrese y déjese copia certificada de la misma en el Archivo del Tribunal. Líbrese el oficio, anexo al mismo, boleta de excarcelación correspondiente y Boleta de Notificación, dirigida al imputado con el señalamiento que deberá comparecer ante este Tribual el día hábil siguiente a los fines de cumplir con las presentaciones y darse por notificado. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,

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ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
EL SECRETARIO,
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ABG. NEIL LINARES

JP01-P-2006-1295.