Conoce este Juzgado de las presentes actuaciones, seguidas en contra del ciudadano DARWIN ENRIQUE BENCOMO MEZA, ampliamente identificado, en virtud a la presentación efectuada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. JULIO CÉSAR RIVAS, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y penado en el artículo 451, en relación con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal.

El Fiscal del Ministerio Público, solicitó la Libertad Plena, a favor del ciudadano DARWIN ENRIQUE BENCOMO MEZA, asimismo la continuación de la causa bajo las normas del procedimiento ordinario, ello de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensora pública penal, Abg. Maridé Rodríguez, se adhirió a la solicitud efectuada por la Fiscal del Ministerio Público.

Ahora bien, revisadas cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que se encuentra demostrada la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal, sin embargo en virtud a los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público, en el sentido que el prenombrado ilícito fue frustrado, de acuerdo al artículo 80, eiusdem, asimismo consideró que el prenombrado ciudadano es merecedor de una libertad plena, este Tribunal a los fines de evitar la figura de ultra petita, por ser el representante del Ministerio Público, el titular del ejercicio de la acción penal, acuerda ambas solicitudes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la continuación de la causa bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se precalifican los hechos como HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y penado en el artículo 451, del Código Penal, en armonía con el 80, primer aparte, eiusdem. TERCERO: DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano BENCOMO MEZA DARWIN ENRIQUE. En consecuencia se declaran con lugar las solicitudes de las partes. Queda publicada la presente decisión. Notifíquese sobre la publicación y remítanse de inmediato las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,


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ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
EL SECRETARIO,

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ABG. NEIL LINARES





JP01-P-20061499.