Conoce este Tribunal las presentes actuaciones, en virtud a la presentación efectuada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. ANA FLORES CAPOTE, de los ciudadanos ANDI RAFAEL ANTEQUERA, JESÚS RAFAEL PADILLA RIVERO y JOSÉ FRANCISCO UTRERA, ampliamente identificados en la audiencia oral de presentación, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
La representante del Ministerio Público, solicitó la continuación de la presente causa bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad 373, eiusdem, así como la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256, eiusdem. La Defensora Pública Penal, ABG. JUDITH AINAGAS, se adhirió a la solicitud efectuada por el Ministerio Público.
Revisadas las presentes actuaciones que soportan el requerimiento de la representante del Ministerio Público, se constata la comisión de un hecho punible, de acción pública penal que no se encuentra prescrita, que merece pena corporal, como lo es el delito precalificado como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, asimismo, las actas procesales hacen presumir hasta ahora a este Tribunal, que los ciudadanos ANDI RAFAEL ANTEQUERA, JESÚS RAFAEL PADILLA RIVERO y JOSÉ FRANCISCO UTRERA, han tenido participado en el ilícito antes precalificado. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es imponerle Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días. De igual manera, se acuerda continuar la investigación bajo las normas del procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda proseguir la investigación bajo las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ANDI RAFAEL ANTEQUERA, JESÚS RAFAEL PADILLA RIVERO y JOSÉ FRANCISCO UTRERA, ampliamente identificados, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito precalificado como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Queda publicada la anterior decisión. Regístrese y déjese copia certificada de la misma en el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,
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ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
EL SECRETARIO,
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ABG. NEIL LINARES
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