Conoce este Juzgado las presentes actuaciones, seguidas en contra del ciudadano JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, natural de esta localidad, de 40 años de edad, nacido el 19-03-1966, de estado civil casado, titular de cédula de Identidad N° V-8.779.593, residenciado en la Urbanización Antonio Miguel Martínez, Calle Ambrosio Plaza, Quinta DOHALI, Casa sin número, de esta ciudad, hijo de Aliria Coromoto Rojas (V) y de Domínguez Rodríguez; en virtud a la presentación efectuada por la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Ivi Graterol Acuña, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y penado en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal, en relación con el artículo 77, ordinal 16°, eiusdem, en perjuicio del ciudadano ALONSO ARMAS ALBERTO.
La representante del Ministerio Público, Abg. Ivi Graterol Acuña, solicitó en contra del mencionado ciudadano, la imposición de una Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, así como la continuación del presente proceso bajo las normas del procedimiento abreviado.

El Defensor Público Penal, Abg. Luís Miguel Benitez, indicó al Tribunal, que en los autos no existen suficientes elementos de convicción para estimar que su defendido José Domingo Rodríguez Rojas, ha participado en los hechos que le imputa el Ministerio Público, destacó que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, asimismo solicitó se continúe la causa bajo las normas del procedimiento ordinario. Finalmente solicitó la imposición de una medida cautelar menos gravosa, como la sustitutiva a la privación de libertad, y en caso negado, la permanencia en la Comandancia de Policía en virtud al riesgo contra su vida en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, debido la condición de ex funcionario de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).

El imputado de autos JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ ROJAS, fue impuesto del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a rendir declaración, quien indicó al Tribunal ser inocente de los hechos atribuidos por el Ministerio Público.

DEL DELITO

Cursa a las actas los siguientes elementos:

1.- Acta Policial, cursante al folio 05, de fecha 29-05-06, mediante la cual se dejó constancia sobre la aprehensión del ciudadano JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ ROJAS, siendo aproximadamente las 09:50 horas de la noche, por parte de funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje Motorizado de la Zona Policial nro. 01, de esta ciudad; se desprende de dicha acta que el prenombrado fue sorprendido en momentos que salía de un vehículo de color azul, mostrando una actitud evasiva y al ser aprehendido le fue decomisado un radio reproductor de vehículo con su carátula, una franela, dos lentes, dos bombillos de faros de vehículos, entre otros; en ese instante se presenta el propietario del vehículo informando que al reproductor le faltaba el control remoto, objeto que fue localizado en el bolsillo derecho del pantalón que vestía el ciudadano José Domingo Rodríguez Rojas. Aunada a las actas de entrevistas cursantes a los folios 07, 08 y 09.

2.- Declaración cursante al folio 10, rendida por el ciudadano ALONSO ARMAS ALBERTO, de fecha 29-05-06, mediante la cual entre otros aspectos, dejó constancia que su persona se encontraba en la fuente de soda del Cine Olímpico y tenía estacionado en frente su vehículo, en momentos que observó a unos funcionarios de la policía revisando a un sujeto y al acercarse, apreció que dicho sujeto tenía el reproductor y un pantalón que reconoció como de su propiedad delante de los agentes aprehensores, indicándoles además que faltaba el control del reproductor el cual fue localizado en el bolsillo del pantalón del sujeto aprehendido; asimismo el mencionado ciudadano señaló que el vehículo se trata de un Chevrolet, Corsa, color azul, placas JAE02N; y que del mismo fueron sustraídas sus pertenencias tales como, el reproductor, el control, un pantalón, unos lentes, una franela y un manos libres, al mismo tiempo indicó que la puerta del piloto estaba descuadrada.

3.- NSPECCIÓN OCULAR, de fecha 30-05-06, cursante al folio 15, practicada en la Avenida Bolívar, frente al Cine Olímpico, vía pública de esta ciudad, mediante la cual se dejó constancia de las condiciones y características del lugar inspeccionado.

4.- AVALÚO REAL, cursante al folio 19, de fecha 30-05-06, mediante la cual se dejó constancia de las características de un radio reproductor, dos franelas, un pantalón, dos bombillos, un par de lentes, un par de manos libres, una llave metálica y un bolso tipo koala; asignándoseles un precio real total de: Setecientos treinta y dos mil (Bs.732.000, oo).

5.- Experticia y Avalúo, cursante al folio 22, de fecha 30-05-06, realizados a un vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2000, tipo Coupe, Color Azul, Uso Particular, Matrículas JAE-02N, representando un valor comercial de Once millones de bolívares (Bs. 11.000.000,00), asimismo se observa que los seriales de motor y carrocería se encuentran en estado original.

De los anteriores elementos se desprende la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito precalificado como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8°, del Código Penal, en armonía con el artículo 77, ordinal 16°, aiusdem.
DE LA CALIFICACION DE LOS HECHOS
COMO FLAGRANTES

Revisadas las actas contentivas del presente asunto, este Tribunal observa que, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió el hecho antes mencionado, se califican como delito flagrante de conformidad con los artículos 248 y 249, 272, ordinal 1° y 373, segundo aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el procedimiento a seguir es el abreviado.


MOTIVA

Asimismo, los indicados elementos de convicción hacen presumir a este Tribunal, que el ciudadano JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ ROJAS, tiene participación en grado de autoría, en el ilícito antes demostrado, ya que se desprende de las actas procesales, que en fecha 29-05-06, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la noche, el imputado JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ ROJAS, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje de la Zona Policial nro. 01, de esta ciudad, quienes lo observan salir de un vehículo de color azul, que se encontraba estacionado frente al Cine Olímpico, llevando consigo un reproductor, un pantalón y otros objetos que fueron reconocidos por la víctima Alonso Armas Alberto, como de su propiedad, ya que éste se encontraba en la fuente de soda del referido Cine y apreció que cerca de su automotor se encontraban varios funcionarios policiales, por lo que al apersonarse al lugar de la aprehensión, indicó a los agentes, que faltaba el control del reproductor de su carro, siendo localizado en el bolsillo del pantalón que vestía el imputado. El vehículo objeto del hurto, es Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2000, tipo Coupe, Color Azul, Uso Particular, Matrículas JAE-02N, (f.22 y vto.),el cual presentó signos de violencia en la puerta del piloto (fuera de su posición original), así se desprende de la Inspección Ocular cursante al folio 16; circunstancia que corrobora lo expuesto por la víctima antes mencionada, asimismo, la actuación policial reflejada en el Acta cursante al folio 05, se encuentra sostenida y armonizada con la declaración de la mencionada víctima, quien reconoció como de su propiedad los objetos hurtados del vehículo ya descrito, bienes que fueron justipreciados mediante avalúo real y peritados en actas cursantes a los folios 19 y 20.

De la apreciación del contenido de las actas procesales se deriva, que presuntamente el imputado JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ ROJAS, fue la persona que se introdujo en el vehículo Modelo Corsa, ya descrito, sin el consentimiento de su dueño y se apoderó de varios objetos que allí se encontraban, utilizando para ello la fractura de la puerta del piloto, circunstancias que precalifican el delito de Hurto Agravado, con la agravante, establecida en el ordinal 16° del artículo 77, del Código Penal. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, en base a las apreciaciones de las que se ha hecho mérito, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ ROJAS, por el delito precalificado ut supra, de conformidad con los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251, ordinal 4°, en virtud a la conducta predelictual del mencionado imputado, tal como se desprende del folio 02, así como lo indicado por la Fiscal del Ministerio Público, relacionado con el asunto número JP01-P-2005-4410, en el cual el imputado de autos se le siguió causa por el delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, verificado por este Tribunal en el sistema computarizado Iuris 2000, expediente en el cual fue celebrado acuerdo reparatorio, debidamente homologado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-12-05.

En razón de ello y a criterio de quien decide, se está en presencia del peligro de fuga, en consecuencia, se declara sin lugar la petición de la defensa, en el sentido de acordar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, para su defendido. IGUALMENTE SE DECIDE.

Asimismo se declara la continuación de la investigación bajo las normas del procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 372, ordinal 1° y 373, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el 248, ejusdem. Por lo que se declara Con Lugar la Solicitud efectuada por la Fiscal del Ministerio Público y sin lugar el petitorio de la defena. IGUALMENTE SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda proseguir la investigación bajo las disposiciones del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 372, ordinal 1° y 373, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el 248, ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ ROJAS, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8°,del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 77, ordinal 16°, aiusdem, en perjuicio del ciudadano Alberto Alonso Armas. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público y SIN LUGAR la efectuada por la Defensa. Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de juicio correspondiente, en su oportunidad legal. Decisión que se fundamenta en los artículos 250, 251, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, 248, 372, ordinal 1°, 373, segundo aparte, ejusdem.. Regístrese y déjese copia certificada de la misma en el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ


EL SECRETARIO,

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ABG. NEIL LINARES



ASUNTO NRO. JP01-P-2006-1294.