ASUNTO PRINCIPAL: JL01-P-2001-000061
ASUNTO : JL01-P-2001-000061


PENADO: ARTURO LORENZO MONCADO PÉREZ


Revisadas las presentes actuaciones, en donde se evidencia que, en fecha 02-08-2004 (fs. 28-30, 2da. Pieza), este tribunal otorgó Medida de Prelibertad o Fórmula de Cumplimiento de Pena, denominada LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado ARTURO LORENZO MONCADO PÉREZ, ampliamente identificado en autos, por el lapso que le faltaba por cumplir de la pena principal, esto es equivalente a, UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS, el cual cumple en el día de hoy, a las 12:00 horas de la noche (p.m.), todo conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en el artículo 501 eiusdem; este órgano jurisdiccional, pasa de seguidas a verificar el cumplimiento total de la condena, en los términos siguientes:

Ahora bien, como quiera que en fecha 02-08-2004 (fs. 28-30, 2da. Pieza), este tribunal otorgó Medida de Prelibertad o Fórmula de Cumplimiento de Pena, denominada LIBERTAD CONDICIONAL al sentenciado de autos, quien para esa fecha aún le faltaba por cumplir de la pena impuesta un tiempo de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS según el computo efectuado en esa misma fecha y verificado en el día de hoy, constatándose al efecto, que ha trascurrido en la actualidad el tiempo reglamentario, por lo que, el condenado, cumple con la pena principal en su totalidad, esto es, en este día, a las 12:00 horas de la noche (p.m.), siendo lo procedente y ajustado a derecho, en el presente caso, DECLARAR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, mediante la medida de prelibertad denominada LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado ARTURO LORENZO MONCADO PÉREZ, a quien se le sigue el presente asunto Nº JL01-P-2001-000061, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal derogado (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y fue sentenciado), ordenándose así su LIBERTAD PLENA en este asunto jurídico penal. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


Es por todo lo anteriormente expuesto que este Tribunal de Primero (1°) Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado ARTURO LORENZO MONCADO PÉREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal derogado (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y fue sentenciado), ordenándose así su LIBERTAD PLENA en este asunto jurídico penal.

Ofíciese a la Unidad Técnica Nº 5 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Central, con sede en San Juan de los Morros de este Estado, a fin de participarle sobre la presente decisión, al Director de la Penitenciaría General de Venezuela de este Estado con sede en esta misma ciudad, a los fines de que se proceda al cierre del expediente carcelario del referido penado, por conclusión o cumplimiento de la condena principal, a la Dirección de Ejecución y Sanciones del Ministerio del Interior y Justicia, informando sobre la presente conclusión de pena mediante la libertad condicional, y por último, a la Oficina respectiva de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (SIIPOL), con sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines de que el penado en cuestión, sea excluido del sistema computarizado.

Ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

Abg. NEIL LINARES