REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO PRINCIPAL: JL01-P-2001-000061
ASUNTO : JL01-P-2001-000061


PENADO: ARTURO LORENZO MONCADO PÉREZ


Vistas y revisadas las actas del presente asunto, este tribunal observa que, el penado: ARTURO LORENZO MONCADO PÉREZ, cumplió en el día de ayer, 21 06-2006, a las 12:00 horas de la noche (p.m.) la pena principal de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, que se le impuso mediante sentencia condenatoria dictada en su oportunidad legal (fs. 279-295, 1era. Pieza), todo lo cual se evidencia de la decisión dictada en fecha 11-09-2003, por este mismo juzgado, (fs. 345-347, 1era. Pieza), y, por cuanto dicho penado fue condenado también entre otra, a la pena accesoria establecida en el numeral 3. del artículo 13 del Código Penal derogado (cuya normativa y dispositivo se mantienen de igual manera en el Código Penal vigente), en relación con lo estatuido en el artículo 22 eiusdem, consistente en la “la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, terminada ésta”, equivalente en este caso concreto a: CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, contado este tiempo, desde que el penado haya terminado la condena, como ya se dijo antes, pero, por cuanto, el mismo no la comenzado a cumplir todavía, a los fines de su cabal cumplimiento, se ordena, citar CON CARÁCTER DE URGENCIA, al prenombrado penado, a fin de ser notificado del cumplimiento de dicha pena, la cual deberá comenzar a cumplirla desde la fecha en que se le imponga de tal deber. Así mismo, se deberá participar a la Primera Autoridad Civil competente del Municipio donde resida el penado o por donde transite, su salida y llegada a éstos. Líbrese la respectiva notificación y ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,

Dra. Beatriz Josefina Ruiz Marín
El Secretario,

Abg. Neil Linares