REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-002001
ASUNTO : JP01-S-2004-002001
Vistas las solicitudes que inmediatamente preceden a los folios 183 y 185, así como el cómputo de pena que cursa del folio 94 al 97, de fecha 8 de Agosto de 2005, evidenciándose de este último, que los penados: CARLOS ALEXANDER GÓMEZ HENRIQUEZ y JORGE ANTONIO MEZA RAMOS, ampliamente identificados en autos, han cumplido ambos, con una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, siendo posible, que puedan optar a una de las medidas de prelibertad como formulas de cumplimiento de la pena, tales como, el DESTACAMENTO DE TRABAJO, este tribunal para decidir lo conducente, previamente observa:
Que en virtud del principio de progresividad de las medidas de prelibertad que deben gozar los penados, estima este juzgado, que lo procedente y ajustado a derecho es, ACORDAR se APERTURE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, para que estos penados puedan optar, en primer lugar, al DESTACAMENTO DE TRABAJO, y dependiendo de su progresividad y avance en el cumplimiento de dicha medida en el caso de que se les otorgue, podrán optar a la siguiente, esto es, al Régimen Abierto, todo con fundamento a lo establecido en los artículos: 2, 7, 61, 64, 65, 66, 67 y 68, todos de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo estipulado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ese sentido y por cuanto los hechos ocurrieron en fecha: 05-06-2004, se acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, la práctica de las siguientes diligencias:
1. Oficiar a la defensa, y al centro de reclusión donde se encuentra el precitado penado, a fin de que consignen en la presente causa, la respectiva oferta de trabajo.
2. Oficiar a la Coordinación del Centro de Orientación y Diagnóstico de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia de este Estado, con sede en esta ciudad, a fin de que le sea practicado el respectivo Informe Psicosocial al precitado penado.
3. Solicitar al sitio de reclusión donde se encuentra recluido el penado, información acerca de su situación jurídica actual, constancia de trabajo y conducta del mismo, y si éste a cometido delito o falta durante el tiempo de reclusión.
4. Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia Caracas, Distrito Capital, a objeto de solicitar los posibles antecedentes penales y probacionarios que el penado pudiera registrar.
5. Oficiar a los otros dos tribunales de ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que informen a este juzgado, si ha dicho penado le fue otorgada con anterioridad y luego revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena.
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,
Abg. NEIL LINARES