REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2004-000028
ASUNTO : JP01-P-2004-000028
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal (E) Nº 5 de este Estado, abogada Flor Ángel Barrios Herrera, cursante al folio 112 de la presente pieza jurídica, mediante el cual solicita, entre otras cosas, la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO respectivo, para la posterior aplicación de la medida de prelibertad en la modalidad DE DESTACAMENTO DE TRABAJO como formula de cumplimiento de pena, a favor del penado: JULIO ANTONIO RAMÍREZ, ampliamente identificado en autos, este tribunal para decidir lo conducente, previamente observa:
Que del auto de ejecución de la sentencia definitiva, así como del cómputo de pena rielante del folio 85 al 87, efectivamente, este penado, en fecha 18/05/2006, a las 07:00 horas de la noche, cumplió con la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta; a tal efecto, estima este juzgado, que lo procedente y ajustado a derecho es, ACORDAR con lugar tal solicitud, en consecuencia, se APERTURA EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, para la posterior aplicación de la medida de prelibertad en la modalidad DE DESTACAMENTO DE TRABAJO como formula de cumplimiento de pena, a favor del penado: JULIO ANTONIO RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos: 2, 7, 61, 64, 65, 66, 67 y 68, todos de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo estipulado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ese sentido, y por cuanto los hechos fueron consumados en fecha 18-03-2004, esto es, bajo la vigencia plena y absoluta del actual Código Orgánico Procesal Penal, por ende, se aplicará éste último, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 553 eiusdem, a tal efecto, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1. Oficiar a la defensa, y al centro de reclusión donde se encuentra el precitado penado, a fin de que consignen en la presente causa, la respectiva oferta de trabajo.
2. Oficiar a la Coordinación del Centro de Orientación y Diagnóstico de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia de este Estado, con sede en esta ciudad, a fin de que le sea practicado Informe Psicosocial al precitado penado.
3. Solicitar al sitio de reclusión donde se encuentra recluido el penado, información acerca de su situación jurídica actual, constancia de trabajo y conducta del mismo, y si éste a cometido delito o falta durante el tiempo de reclusión.
4. Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia Caracas, Distrito Capital, a objeto de solicitar los posibles antecedentes penales y probacionarios que el penado pudiera registrar.
5. Oficiar a los otros dos Tribunales de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines, de que informen a este juzgado, si ha dicho penado le fue otorgada con anterioridad cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena y luego le fue revocada.
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,
Abg. NEIL LINARES