ASUNTO PRINCIPAL: JL01-P-2000-000015
ASUNTO : JL01-P-2000-000015


Por cuanto en fecha 8-3-2006, este juzgado aperturó el procedimiento respectivo para la conmutación del resto de la pena en confinamiento (fs. 165-167), a favor del penado JOSÉ RAFAEL BRICEÑO SALAZAR, y, habiéndose recabado todos los elementos y requisitos legales al efecto; este tribunal para decidir lo conducente, previamente observa:
I

De la revisión y análisis de todas las actas del presente asunto jurídico, así como también, de la mencionada resolución de fecha 08-03-2006 (fs. 165-167), este juzgado puede evidenciar que, tomando en cuenta el cómputo allí practicado, el penado JOSÉ RAFAEL BRICEÑO SALAZAR, cumplió en demasía con las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta de: NUEVE (9) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y SEIS (6) HORAS DE PRESIDIO, lo cual es equivalente a: SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES, DOCE (12) DÍAS, CUATRO (4) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS.
Ahora bien, apartando el análisis de los otros requisitos exigidos por el legislador, como son, la carta de residencia del penado y su informe evolutivo conductual, los cuales cursan a los folios 192, 194 y 195, este juzgado observa, en cuanto a la procedibilidad en concreto del beneficio en estudio que, lo procedente y ajustado a derecho es, NEGAR EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO O CONMUTACION DE LA PENA, a favor del penado: JOSÉ RAFAEL BRICEÑO SALAZAR, por cuanto estima este tribunal que no reúne los extremos de ley, contemplados en el artículo 56 del Código Penal vigente, cuyo contenido normativo se mantiene igual al del Código Penal derogado, pero vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, esto es, en fecha, 18-09-1997 (fs. 1 y sig.), debido a que, los hechos delictivos consumados, los cuales fueron, ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 417 y 278 respectivamente del Código Penal derogado, cuando es perpetrado, el primero de ellos, se hace a través de la violencia de todo tipo, con fines de un lucro material o económico, poniendo en riesgo y peligro, la integridad física o psicológica de la víctima; observando además este juzgado, que siendo este penado uno de sus autores responsables en tales hechos, según las circunstancias como se perpetraron los mismos en el presente caso en concreto, hay que destacar la finalidad u objetivo conque los consumó, es decir, los efectuó con ambos fines, por cuanto es evidente, que efectivamente existen y se materializaron las lesiones que le produjo este sujeto a su víctima, ciudadano MAURICIO VARGAS MAGALLANES, en consecuencia, se declara SIN LUGAR, POR SER IMPROCEDENTE el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO objeto de estudio y de este fallo. Y así se decide.-
II
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA NEGATIVA SOBRE EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO O CONMUTACION DE LA PENA, a favor del penado: JOSÉ RAFAEL BRICEÑO SALAZAR, por cuanto estima este tribunal que no reúne los extremos de ley, contemplados en el artículo 56 del Código Penal actual, cuyo contenido normativo se mantiene al del Código Penal derogado y vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, esto es, en fecha, 18-09-1997 (fs. 1 y sig.), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

Abg. NEIL LINARES