República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 5.955.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Aníbal José González Sarmiento.
En relación a la solicitud de fecha 06 de abril del año 2006, suscrita por el ciudadano Aníbal José González Sarmiento, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Policía, titular de la cédula de identidad N° V-17.352.426, asistido por la abogada en ejercicio María Alejandra Martínez González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.556, donde solicita sea declarado conjuntamente con sus hermanos Elizabeth Bigotte Sarmiento, Francisco Bigotte Sarmiento, José Daniel González Sarmiento, Jeannette Josefina González Sarmiento y Milagros del Carmen Cancini Sarmiento, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.665.836, V-13.151.822, V-17.688.981, V-18.043.744 y V-20.878.815, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos, de la de-cujus Gladys Sarmiento, quien falleció ab-intestato el día 15 de diciembre del año 2000. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, en fecha 25 de abril de 2006, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Aníbal José González Sarmiento, Elizabeth Bigotte Sarmiento, Francisco Bigotte Sarmiento, José Daniel González Sarmiento, Jeannette Josefina González Sarmiento y Milagros del Carmen Cancini Sarmiento, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta Gladys Sarmiento, quien falleció ab-intestato, el día 15 de diciembre del año 2000, según acta N° 65, de fecha 19 de diciembre del año 2000. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez suplente especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:10 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 5.955
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