República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5.949-06
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: CARLOS RAFAEL DÍAZ PERALTA Y YILDA MERCEDES FLORES BELLO

En fecha 03 de Mayo de 2.006, los ciudadanos CARLOS RAFAEL DÍAZ PERALTA Y YILDA MERCEDES FLORES BELLO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.913.045 y V-7.513.855, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Juan Gouverneur Blanco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.616, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos CARLOS RAFAEL DÍAZ PERALTA Y YILDA MERCEDES FLORES BELLO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en fecha 12 de diciembre de 1.974, como consta de acta N° 136.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que procrearon tres hijos, de nombres Carlos José Díaz Flores, Wendy Yudelka Díaz Flores y Luania Julimar Díaz Flores, los cuales son mayores de edad; y que asimismo, declaran que no adquirieron bienes gananciales que liquidar.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.


El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 1:10 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria titular,

SARP/lp
Exp. N° 5.949-06