Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
194° y 146°

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N° 4.798-05.-
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios de Abogado.
PARTE ACTORA: Abogado ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ SARMIENTO.
PARTE DEMANDADA: OMAIRA RAFAELA FERNÁNDEZ MORILLO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: LUIS ERNESTO TORO VALERA. INPREABOGADO N°.30.007.

I.
Por libelo de fecha 04 de Agosto del año 2005, ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ SARMIENTO, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.161.216, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.003, actuando en su propio nombre y representación, interpuso acción de estimación e intimación de honorarios de abogado y solicitó se estableciera su derecho a cobrar honorarios profesionales, en contra de la ciudadana: OMAIRA RAFAELA FERNÁNDEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.781.580, de este domicilio, lo cual fue declarado con lugar por sentencia de este mismo Juzgado en fecha 12 de diciembre del año 2005, en los términos señalados por el accionante, siendo exclusividad de una Juzgado retasador pronunciarse acerca de los montos a cobrar, ordenándose igualmente, la notificación de las partes por hallarse paralizada la causa, las cuales constan haberse practicado.
El abogado accionante, enumera treinta y seis (36), partidas por actuaciones judiciales llevadas a cabo como consecuencia del juicio declaratorio de la comunidad concubinaria existente entre los ciudadanos Eduardo Sousa Viveiros, su representado y la ciudadana Omaira Rafaela Fernández Morillo, accionada, según expediente principal N°.7988-03 y pide la intimación de la demandada y solicita igualmente, medida de embargo preventivo.
Por auto de fecha 17 de Marzo del año 2006, firme como quedó la sentencia de fecha 12 de Diciembre del año 2005, se acordó la intimación de la demandada, cuya intimación consta haberse practicado en fecha 03 Abril del 2005.
Mediante diligencia de fecha 20 de Abril del 2006, la demandada, ciudadana Omaira Fernández, asistida de abogado formuló oposición a la intimación, basada en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y manifestó su voluntad a acogerse al derecho de retasa.
Seguidamente, la demandada, Fernández Morillo, otorgó poder apud acta al abogado Luis Ernesto Toro Valera, INPREABOGADO N° 30.007.
A continuación el abogado Alexis Rodríguez Sarmiento, otorgó poder apud acta al abogado Rubén Teodoso Paraco.
Por auto de fecha 25 de abril del año 2006, el Tribunal fijó oportunidad para el nombramiento de jueces retasadores.
Por diligencia de fecha 26 de abril del año 2006, la parte accionada pidió la nulidad el auto de este Tribunal de fecha 25-04-06, la cual fue negada por el Tribunal por auto subsiguiente en fecha 28 de abril del 2006.
Seguidamente, mediante diligencia 02 de mayo del 2006, apeló de esa decisión la parte demandada.
En fecha 03 de mayo del año 2006, tuvo el acto de designación de los jueces retasadores, recayendo tal designación, por la parte actora, en la persona del abogado Gregorio Gómez, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 101.366 y por la parte demandada, en la persona de la abogada Eliana Marle Gabazut Escalona, cuyas constancias de aceptación fueron consignadas en dicho acto, y seguidamente, consta sus respectivas aceptaciones y juramentaciones, fijándose el monto de los emolumentos de los mismos, los cual fueron consignados por ante la cuenta llevada por el Tribunal para tales efectos.
Por auto de fecha 16 de mayo del año 2006, el Tribunal oyó la apelación interpuesta por la parte accionada en un solo efecto y ordenó expedir las copias pertinentes a los efectos de su tramitación ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del adolescente esta circunscripción Judicial.
Consta a continuación, haberse constituido el Tribunal de retasa y designado como Juez ponente el juez natural de este Juzgado, abogado Santiago Alfredo Restrepo Pérez, y siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo para lo cual previamente observa:
II
Pretende el accionante el pago de los honorarios profesionales, en virtud de la sentencia definitivamente firme, proferida por este Juzgado el día 12 de Diciembre de 2.005, que determinó el derecho a cobrar sus honorarios profesionales de Abogado, causados en el juicio declarativo de comunidad concubinaria entre el ciudadano Eduardo De Sousa Viveiros y la ciudadana Omaira Rafaela Fernández Morillo, según expediente N° 4798-03, procediendo a señalar las actividades realizadas y tasadas en el proceso de marras; que constan al vuelto del folio 32, folio 33 y su vuelto, folio 34 y su vuelto, que de dan por reproducidas, cuyo monto total es la suma de bolívares DIECIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs.18.150.000,oo), fundamentando su acción intimatoria en el artículo 22 de la Ley de Abogados y 23 eiusdem y en razón de que la ciudadana Omaira Rafaela Fernández Morillo, fue totalmente vencida en todas las incidencias del proceso, incluyendo el recurso extraordinario de casación.-
Constituido legalmente este Tribunal retasador, y designado como ponente quien suscribe, siendo la oportunidad de presentar el proyecto correspondiente, se realiza en los siguientes términos y para ello se observa:
Que durante el procedimiento se respetaron los lapsos procesales de rigor.
Que el demandante especificó con detalles sus actuaciones y sus montos debidamente tasados, que hacen la sumatoria de bolívares: DIECIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs.18.150.000,oo).
Que intimada legalmente la deudora, ciudadana Omaira Rafaela Fernández Morillo, asistida por el Abogado Luis Ernesto Toro Valera, formuló su oposición conforme al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y se acogió al derecho de retasa, por lo que el Tribunal por auto de fecha 28 de Abril de 2006, consideró no opuesta la oposición en razón de la inaplicabilidad de la norma citada por el letrado erróneamente, y se ordenó el nombramiento de los retasadores, acto al cual asistieron las partes contendientes con los resultados de autos. Consignados los emolumentos de Ley, este Tribunal considera que no habiendo operado la oposición al cobro de los honorarios profesionales, corresponde a este Tribunal colegiado decidir con respecto al monto a pagar por la intimada.
Debe entonces, este tribunal de retasa, pasar a examinar todas y cada unas de las partidas, a que se refiere la acción de estimación e intimación de honorarios de abogado, teniendo en cuenta, el artículo 40 del Código de Etica del Abogado, que dice, que éste profesional, deberá tener en cuenta para fijar el monto de su trabajo, dentro del proceso, la importancia de los servicios, la cuantía del asunto, el éxito obtenido, la novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos, la posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, si los servicios profesionales, son eventuales o fijos, entre otros.
También tiene presente este tribunal, para su tarea de tasar las diferentes actuaciones judiciales, la devaluación monetaria, como hecho notorio.
Bajo los parámetros señalados, se pasa a realizar la tasación, tomando en cuenta, el valor de la demanda, en concordancia con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que establece un tope legal a los honorarios de abogado, por concepto de costas procesales cuando se trata de la condenatoria en juicio, de la parte contraria. En otras palabras, que la demandada con el carácter que aparece en juicio, no podrá ser condenada a una cantidad mayor, que ese porcentaje, por tratarse el juicio principal de una acción mero declarativa, este tribunal retasador, fijará los montos condenados a pagar.
Dicho esto, se tasan las actuaciones, como sigue a continuación:
1.-Actuación señalada con el numeral I un millón doscientos mil bolívares…….…………………….………………………………….( Bs. 1.200.000,oo).
2.- Actuación señalada con el numeral II ochocientos mil bolívares …………………………………………………………………………………..(Bs. 800.000,oo).
3.- Actuación señalada con el numeral III se niega por ser ésta extrajudicial.
4.- Actuación señalada con el numeral IV trescientos mil bolívares ………………………………………………………………….………………( Bs. 300.000,oo).
5.- Actuación señalada con el numeral V doscientos mil bolívares ……………………………………………………………………….…………( Bs. 200.000,oo).
6.- Actuación señalada con el numeral VI doscientos mil bolívares …………………………………………………………………………………..(Bs. 200.000,oo).
7.- Actuación señalada con el numeral VII doscientos cincuenta mil bolívares…………………………………………………….……………( Bs. 250.000,oo).
8.- Actuación señalada con el numeral VIII doscientos mil bolívares ………………………………………………………………………….……..( Bs. 200.000,oo).
9.- Actuación señalada con el numeral IX doscientos mil bolívares…………………………………………………………………..( Bs. 200.000,oo).
10.- Actuación señalada con el numeral X doscientos mil bolívares ………………………………………………………………………..…………(Bs. 200.000,oo).
11.- Actuación señalada con el numeral XI doscientos mil bolívares ………………………………………………………………………………..…(Bs. 200.000,oo).
12.- Actuación señalada con el numeral XII doscientos mil bolívares ………………………………………………………………………..………..(Bs. 200.000,oo).
13.- Actuación señalada con el numeral XIII cuatrocientos mil bolívares ……………………………………………………….………..( Bs. 400.000,oo).
14.- Actuación señalada con el numeral XIV cuatrocientos mil bolívares ………… ………………………………………………………( Bs. 400.000,oo).
16.- Actuación señalada con el numeral XVI doscientos mil bolívares ………………………………………………………………………..……….( Bs. 200.000,oo).
17.- Actuación señalada con el numeral XVII doscientos mil bolívares…………………………………………………………………. ( Bs. 200.000,oo).
18.- Actuación señalada con el numeral XVIII quinientos mil bolívares ………………………………………………………………….( Bs. 200.000,oo).
19.- Actuación señalada con el numeral XIX cuatrocientos cincuenta mil bolívares.……………………………………………………….… ( Bs. 450.000,oo).
20.- Actuación señalada con el numeral XX cuatrocientos mil bolívares ………………………………………………………………..( Bs. 400.000,oo).
21.- Actuación señalada con el numeral XXI doscientos mil bolívares ………………………………………………………………………………...( Bs. 200.000,oo).
22.- Actuación señalada con el numeral XXII doscientos mil bolívares ……………………………………………………………………………..….( Bs. 200.000,oo).
23.- Actuación señalada con el numeral XXIII cuatrocientos mil bolívares …………………………………………………………….…….( Bs. 400.000.oo)
24.- Actuación señalada con el numeral XXXIV doscientos mil bolívares …………………………………………………………..…….( Bs. 200.000,oo).
25.- Actuación señalada con el numeral XXXV doscientos mil bolívares ……………………………………………………..………….( Bs. 200.000,oo).
26.- Actuación señalada con el numeral XXVI cuatrocientos mil bolívares ………………………………………………………………….( Bs. 400.000,oo).
27.- Actuación señalada con el numeral XXVII doscientos mil bolívares ………………………………………………………………….( Bs. 200.000,oo).
28.- Actuación señalada con el numeral XXVIII cuatrocientos mil bolívares ………………………………………………………………….( Bs. 400.000,oo).
29.- Actuación señalada con el numeral XXIX doscientos mil bolívares …………………………………………………………..…….( Bs. 200.000,oo).
30.- Actuación señalada con el numeral XXX doscientos mil bolívares ………………………………………………………………………………...( Bs. 200.000,oo).
31.- Actuación señalada con el numeral XXXI trescientos mil bolívares …………………………………………………………………..(Bs. 300.000,oo).
32.- Actuación señalada con el numeral XXXII quinientos mil bolívares. ………………………………………………………………….(Bs. 500.000,oo).
33.- Actuación señalada con el numeral XXXIII ochocientos cincuenta mil bolívares …………………………………………………………….(Bs. 850.000,oo).
34.- Actuación señalada con el numeral XXXIV novecientos mil bolívares …………………………………………………………………..(Bs. 900.000,oo).
35.- Actuación señalada con el numeral XXXV ochocientos cincuenta mil bolívares …………………………………………………………….(Bs. 850.000,oo).
36.- Actuación señalada con el numeral XXXVI un millón doscientos mil bolívares …………………………………………………………( Bs. 1.200.000,oo).
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Retasa, formado con relación al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentada por el abogado Alexis Rafael Rodríguez Sarmiento, contra Omaira Rafaela Fernández Morillo, todos identificados anteriormente. Así de decide.
En consecuencia, se condena a la prenombrada, ciudadana Omaira Rafaela Fernández Morillo, en el carácter expresado, a pagar al demandante Alexis Rafael Rodríguez Sarmiento, la suma de catorce millones trescientos mil bolívares (Bs. 14.300.000,oo), a que montan todas y cada una de las partidas, que han quedado examinadas. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Retasa del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Los Jueces Retasadores



El Juez Ponente,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez,


Abg. Gregorio Gómez Abg. Eliana Marle Gabazut Escalona

La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha, siendo las 12:00 meridiem, se publicó se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

SARP.
Exp N°. 4798-05.