REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, catorce (14) de junio del año dos mil seis (2006).

196º y 147º

Visto el desistimiento hecho por los ciudadanos Giovanni José Amador Martínez y María Elsa Ramírez Mendoza, en su carácter de autos, por diligencia que antecede. El tribunal, da por consumado el acto, y procede como en sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena el archivo del expediente, en el juicio que por Separación de Cuerpos, siguen los prenombrados ciudadanos. Háganse las anotaciones correspondientes.


El Juez suplente especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria titular,

SRP/jcp.
Exp. N° 5.053-04