REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 4.938-03
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: Richard Alexis Correa y Belkis Yamileth Bolívar.

En fecha 05 de Noviembre del dos mil tres (2003), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: Richard Alexis Correa y Belkis Yamileth Bolívar, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.118.498 y 10.674.961, respectivamente, debidamente asistidos de abogado.
Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 19 de Noviembre del año 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, hoy Registro Civil del la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio tres (3) del expediente.
Siguen alegando los solicitantes, que desde hace aproximadamente un (1) año, su unión matrimonial fue insostenible por diversos problemas y por ello convinieron en separarse de cuerpo de mutuo acuerdo, por lo que solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio cuatro (4) del expediente, de fecha 06 de Junio de 2.006, comparecieron ambos ciudadanos manifestando, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil.
Consta haberse abocado al conocimiento de la presente causa, el Juez Suplente Especial, quien suscribe, Abogado Santiago Restrepo Pérez.
En consecuencia, estando este Tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente la acción y así se decide.

El Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, Richard Alexis Correa y Belkis Yamileth Bolívar, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, en fecha 19 e Noviembre del año de 1.999. Acta N°: 316.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil seis. (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:00 am., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria titular,

SARP/jga
Exp. N°: 4.938-03