República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.959-06
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Javier Francisco Álvarez Sánchez y Mariela del Valle Gorrin Sojo

En fecha 08 de Mayo del año 2006, los ciudadanos Javier Francisco Álvarez Sánchez y Mariela del Valle Gorrin Sojo, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cantagallo Jurisdicción del Municipio Parara del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.884.659 y V-10.671.588, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Nohemi Soreli Carrillo Torrealba, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.208, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Javier Francisco Álvarez Sánchez y Mariela del Valle Gorrin Sojo, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro civil de la parroquia Parara Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, en fecha 08 de Agosto del año 1.987, como consta de acta N° 12.

Con respecto a la descendencia de los cónyuges, estos manifestaron que procrearon un (1) hijo de nombre Francisco Javier Álvarez Gorrin, que actualmente tiene dieciocho (18) años, tal como se evidencia de copia de nacimiento y Cédula de identidad, que anexaron marcada “B”. No hay bienes que liquidar.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez suplente especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:35 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,


SRP/jcp.
Exp. N° 5.959-06