República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.961-06
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Ana Josefina Álvarez España y José Gregorio Pimentel

En fecha 10 de Mayo del año 2006, los ciudadanos Ana Josefina Álvarez España y José Gregorio Pimentel, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.393.913 y V-14.395.738, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Francisco Esteban Poller, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 152, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Ana Josefina Álvarez España y José Gregorio Pimentel, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil de la Parroquia Parara Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, en fecha 17 de Abril del año 2.000, como consta de acta N° 11.

Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el tribunal, no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos. No hay bienes que liquidar.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez suplente especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:35 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,

SRP/jcp.
Exp. N° 5.961-06