República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 5.945-06
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): IRMA JOSEFINA SANZ de MARTÍNEZ.

En relación a la solicitud de fecha 04 de Abril del año 2006, suscrita por la ciudadana IRMA JOSEFINA SANZ de MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 8.785.685, asistida de abogado, donde solicita, en su condición de hija, sea declarada conjuntamente con sus hermanos Belquis Leticia, Moisés Antonio, Yarlenis Felicia, Carlos Eduardo y Maritza Karin Sanz Suárez, venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.789.257, 9.886.198, 10.665.099, 11.117.935 y 14.146.989, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos, de la de cujus, GENOVEVA RAMONA SUÁREZ DE SANZ, quien falleció el día 24 de Diciembre de 2.005, en Maracay, Estado Aragua. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos Irma Josefina Sanz de Martínez, Belquis Leticia, Moisés Antonio, Yarlenis Felicia, Carlos Eduardo y Maritza Karin Sanz Suárez, ya identificados, como Únicos y Universales Herederos, de la extinta Genoveva Ramona Suárez de Sanz. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, diecinueve (19) de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,

SRP/jga.-
SOL. Nº 5.945-06