Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.996-06.
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: Oswaldo Enrique González Zambrano.
I
Por solicitud de fecha 01 de junio del año 2006, el ciudadano Oswaldo Enrique González Zambrano, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión técnico químico, domiciliado en le Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-2.511.128, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Héctor Mayorga, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.640, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.
Se fundamenta la acción, en que en el acta de nacimiento se incurrió en el error asentar el apellido de la madre del solicitante como …"SAMBRANO”…., siendo lo correcto….”ZAMBRANO”…., asimismo, se incurrió en el error de asentar el primer nombre del solicitante como …”OSVALDO…”, siendo lo correcto …”OSWALDO…”, la cual se encuentra inserta en el acta Nº 238, folio 119 fte, de fecha 31 de diciembre del año 1946, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Mellado del Estado Guárico. Al folio dos, riela copia certificada de la referida acta de nacimiento. Al folio tres, riela copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana María Ysabel Zambrano, madre del solicitante. Del folio cuatro al siete, rielan copias fotostáticas de las cédulas de identidad, y carnet de asegurada en Seguros Venezuela, donde se constata la identificación tanto del solicitante, como la de su madre. Al folio ocho, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 12 de junio del presente año y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal lo pasa hacer de la manera siguiente:
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el apellido de la madre del solicitante como ….”SAMBRANO”…., siendo lo correcto….”ZAMBRANO”…., asimismo, se incurrió en el error de asentar el primer nombre del solicitante como …”OSVALDO…”, siendo lo correcto …”OSWALDO…”, tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud, que rielan a los folios tres al siete, que se valoran, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de nacimiento solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de nacimiento del ciudadano Oswaldo Enrique González Zambrano, ya identificado, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 238, folio 119 fte, de fecha 31 de diciembre del año 1946, de que donde se identifica en dicha acta a la madre del solicitante como….”MARÍA SAMBRANO”…., debe decir….”MARÍA ZAMBRANO”…., asimismo, donde se identifica al solicitante como …”OSVALDO ENRIQUE…”, debe decir …”OSWALDO ENRIQUE…”, por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez suplente especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 747-06 y 748-06 a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
Exp. Nº 5.996-06
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