República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 5.977-06
MOTIVO: Rectificación de Partida de Matrimonio
SOLICITANTE: ENRIQUE RIVERA TOLEDO

Por solicitud de fecha 17 de Mayo de 2.006, el ciudadano ENRIQUE RIIVERA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.631.562, asistido de abogado, solicitó la rectificación de su partida de matrimonio, inscrita por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, de fecha 15 de agosto del año de 1.966, bajo el N° 165, fundamentándose dicha acción, que en la misma, al identificar a la cónyuge del solicitante, se incurrió en el error de asentar su nombre como “MELLYS EMILIA", siendo lo correcto “NELIS EMELIA”.

Al folio 03 del expediente, riela la copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, así como, de la partida de matrimonio cuya rectificación se solicita, e igualmente, al folio 05 la partida de nacimiento de la cónyuge del referido solicitante.

Por auto de fecha 22 de Mayo de 2.006, se admite la demanda y se acuerda la notificación del Ministerio Público, la cual consta al folio 09 del expediente.
II
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal previamente observa:
Dispone el artículo 501 del Código Civil, que ninguna partida de los registros del Estado Civil, podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud, de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
Establece igualmente, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en caso de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de rectificación de partida de matrimonio, interpuesta por el ciudadano ENRIQUE RIVERA TOLEDO, ya identificado, en consecuencia, ordena en forma SUMARIA, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección de la partida de matrimonio del referido ciudadano inscrita por ante el antes mencionado Registro Civil bajo el N° 165, de fecha 15 de Agosto de 1.966, en el sentido de que en donde dice:… “MELLYS EMILIA", como nombre de la cónyuge del solicitante, debe decir “NELIS EMELIA", por ser lo correcto. Así se decide.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes, para que sea estampada la debida nota marginal en la referida partida de nacimiento. Líbrese oficios.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil seis. (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez. La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 2:30 a.m. se registró, se publicó y se dejó copia de la anterior sentencia. Se libraron oficios y se remitieron junto con copias certificadas a las autoridades civiles competentes.

La Secretaria,

SRP/jga.
Exp. N° 5.977-06