República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 5.882.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Federico Antonio Leal Fernández, Amalio Rafael Frontado Leal, Olaxio Evaristo Frontado Leal, Arquímedes Federico Vásquez Leal, Annabeys Walewka Marquez Leal, José Luis Vásquez Leal y Henry Ernesto Gil Leal.
En relación a la solicitud de fecha 01 de marzo del año 2006, suscrita por los ciudadanos Federico Antonio Leal Fernández, Amalio Rafael Frontado Leal, Olaxio Evaristo Frontado Leal, Arquímedes Federico Vásquez Leal, Annabeys Walewka Marquez Leal, José Luis Vásquez Leal y Henry Ernesto Gil Leal, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.217.586, V-7.293.157, V-7.278.575, V-10.458.283, V-12.840.179, V-11.982.453 y V-17.471.890, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Luis Gabriel Lezama, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.414, donde solicitan en su condición de de hijo y nietos, sean declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus Evaristo del Carmen Leal Zambrano, quien falleció ab-intestato, el día 03 de octubre del año 1984. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Federico Antonio Leal Fernández, Amalio Rafael Frontado Leal, Olaxio Evaristo Frontado Leal, Arquímedes Federico Vásquez Leal, Annabeys Walewka Marquez Leal, José Luis Vásquez Leal y Henry Ernesto Gil Leal, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Evaristo del Carmen Leal Zambrano, quien falleció ab-intestato, el día 03 de octubre del año 1984, según acta N° 1.849. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez suplente especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 5.882
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