República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.985-06.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Diego Rafael Rodríguez Celis y María de los Santos Barrios Izaguirre.
En fecha 26 de mayo del año 2006, los ciudadanos Diego Rafael Rodríguez Celis y María de los Santos Barrios Izaguirre, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.641.437 y V-4.392.274, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Grises M. Franco, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.076, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Diego Rafael Rodríguez Celis y María de los Santos Barrios Izaguirre, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 04 de diciembre del año 1981, como consta de acta N° 381.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon tres (03) hijos de nombres Luis Enrique, José Andrés y Lienys María Rodríguez Barrios, actualmente mayores de edad, según consta de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad, consignadas a los autos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez suplente especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.
Exp. N° 5.985-06
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