República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.890-06
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Gregorio Nicolás Rojas Itriago y Carmen Teresa Guzmán.
I.

Por solicitud de fecha 16 de marzo del año 2006, el ciudadano Gregorio Nicolás Rojas Itriago, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San José de Guaríbe, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-8.419.424, asistido de abogado, intentó la acción de DIVORCIO 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Carmen Teresa Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.766.083.
Expone el solicitante, que en fecha 03 de octubre del año 1987, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Carmen Teresa Guzmán, ya identificado por ante la Prefectura Civil del Municipio San José de Guaríbe del Estado Guárico, ahora Registro Civil del Municipio San José de Guaríbe de ese mismo Estado, tal como se evidencia en la respectiva copia certificada del acta de matrimonio expedida por ese despacho y que se anexa marcada con la letra “A”.
Sigue exponiendo el compareciente que de la unión matrimonial procrearon un hijo, que lleva por nombre David José Rojas Guzmán, mayor de edad, como consta en acta de nacimiento que riela al folio 3, del expediente. Fijando su domicilio conyugal en la calle Miranda, Sector Samán Gacho, casa s/n, San José de Guaríbe, Estado Guárico, donde permanecieron juntos hasta el año de 1998, fecha cierta en la que decidieron separarse de hecho. También expone el compareciente que no adquirieron bienes que liquidar. Por lo cual solicita a este tribunal, se sirva decretar la disolución del vínculo matrimonial fundamentado en la ruptura de la vida común por más de cinco (05) años. Al folio 2, riela copia certificada del acta de matrimonio. La solicitud fue admitida por auto del 20 de marzo del año 2006, acordándose la citación de la cónyuge y de la representante del Ministerio Público. Al folio 7, consta la notificación del Ministerio Publico. Al folio 9, riela escrito de la mencionada representante del Ministerio Público, donde declara que una vez que conste en autos la comparecencia de la ciudadana Carmen Teresa Guzmán, nada objeta que se declare la disolución del matrimonio existente entre los referidos ciudadanos.
Por auto de fecha 10 de abril del año 2006, se ordeno desglosar la compulsa, para la comparecencia de la demandada y acordándose nuevamente la citación de la ciudadana Carmen Teresa Guzmán, y se comisiono al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Del folio 14 al 21 riela las resultas de la comisión, provenientes Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con relación a la citación de la ciudadana Carmen Teresa Guzmán.
II.
Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además, esta disposición que a la solicitud deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. De las actas aparece, la opinión fiscal como favorable a la disolución del vínculo matrimonial, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de más de cinco (05) años de separación. Y así se decide.
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Gregorio Nicolás Rojas Itriago y Carmen Teresa Guzmán, ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en él articulo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio San José de Guaríbe, del Estado Guárico, ahora Registro Civil del Municipio San José de Guaríbe de ese mismo Estado, en fecha 03 de octubre del año 1987.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/mcc
Exp. Nº: 5890-06