República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.994-06.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Sixto Rafael Farías y Miguelina Zamora Salvatierra.

En fecha 02 de junio del año 2006, los ciudadanos Sixto Rafael Farías y Miguelina Zamora Salvatierra, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.357.142 y V-4.395.950, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Grisel M. Franco, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.076, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Siendo cita la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 06 de junio de 2006.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Sixto Rafael Farías y Miguelina Zamora Salvatierra, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 16 de junio del año 1975, como consta de acta N° 195.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon cuatro (04) hijos de nombres Edith Carolina, Sixto Rafael, Beidy Yalith y José Rafael, actualmente mayores de edad. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.


El Juez suplente especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:50 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,


SRP/jcp.
Exp. N° 5.994-06