República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.969-06.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Ángel Gregorio Castillo y Esmirna De Jesús Piñango.

En fecha 15 de mayo del año 2006, los ciudadanos Ángel Gregorio Castillo y Esmirna De Jesús Piñango, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.639.786 y V-3.951.650, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Guillermo Montbrun, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.633, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Ángel Gregorio Castillo y Esmirna De Jesús Piñango, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Santa María de Ipire del Estado Guárico, en fecha 14 de febrero del año 1976, como consta de acta N° 04.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon dos hijas de nombres Berlismir De Jesús y Gresmir Milagros Castillo Piñango, actualmente mayores de edad, según consta de actas de nacimiento, consignada a los autos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.


El Juez suplente especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,


SRP/jcp.
Exp. N° 5.969-06