Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.003-06.
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: Petra Velásquez.
I
Por solicitud de fecha 06 de junio del año 2006, la ciudadana Petra Velásquez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Chaguaramas, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-6.036.218, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Richard Correa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.043, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.
Se fundamenta la acción, en que en el acta de nacimiento otorgada por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se incurrió en el error asentar el nombre de la solicitante como …"PETRONILA”…., siendo lo correcto….”PETRA”…., la cual se encuentra inserta en el acta Nº 59, folio 21 fte, de fecha 19 de septiembre del año 1949. Al folio tres, riela copia certificada de la referida acta de nacimiento. Al folio cuatro, riela copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil Subalterno de la Parroquia Soublett, Municipio Autónomo José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Al folio cinco, riela copia fotostática de la cédula de identidad, donde se constata la identificación de la solicitante. Al folio seis, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 19 de junio del presente año y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal lo pasa hacer de la manera siguiente:
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el nombre de la solicitante como ….”PETRONILA”…., siendo lo correcto….”PETRA”…., tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud, que rielan a los folios tres al cinco, que se valoran, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de nacimiento solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Registrador Principal del Estado Guárico, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana Petra Velásquez, ya identificada, inserta por ante el mencionado Registro, bajo el Nº 59, folio 21 fte, de fecha 19 de septiembre del año 1949, de que donde se identifica en dicha acta a la solicitante como….”PETRONILA”…., debe decir….”PETRA”…., por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez suplente especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se libró oficio N° 787-06 al Registrador Principal del Estado Guárico. La Secretaria titular,

SRP/jcp.-
Exp. Nº 6.003-06