República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.974-06.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Hilda Josefina Rodríguez y Américo Rafael Rincón González.
En fecha 18 de mayo del año 2006, los ciudadanos Hilda Josefina Rodríguez y Américo Rafael Rincón González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.511.526 y V-2.867.441, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Eva Romero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.160, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Siendo citada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 12 de junio de 2006.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Hilda Josefina Rodríguez y Américo Rafael Rincón González, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Roscio del Estado Guárico, en fecha 15 de julio del año 1966, como consta de acta N° 146.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon tres hijos de nombres Liamer Janeth, Rafael Américo y Américo Rafael Rincón Rodríguez, actualmente mayores de edad, según consta de actas de nacimiento, consignada a los autos. En relación a los bienes adquiridos en la sociedad conyugal, según lo manifestado por los cónyuges. El tribunal, se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, por ser esta materia de un juicio distinto.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez suplente especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:55 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.
Exp. N° 5.974-06
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