República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.999-06
MOTIVO: Divorcio 185-A Código Civil
SOLICITANTES: CÉSAR IGNACIO HERNÁNDEZ y TEOFILA AMELIA MUÑOZ PACHECO.

En fecha 07 de Junio del año 2006, los ciudadanos CÉSAR IGNACIO HERNÁNDEZ y TEOFILA AMELIA MUÑOZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.225.040 y V-7.183.311 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio César Carrillo Torrealba, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.998, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, fue debidamente notificada.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CÉSAR IGNACIO HERNÁNDEZ y TEOFILA AMELIA MUÑOZ PACHECO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 07 de Diciembre del año 1.995, como consta de acta N° 350.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 2:15 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,



SRP/jga
Exp. N° 5.999-06