Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN CEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6007
MOTIVO: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTE (s): Félix Rebolledo Méndez
En relación a la solicitud de fecha 05 de mayo del año 2006, suscrita por el ciudadano: Félix Rebolledo Méndez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: V. 2.515.079, asistida de abogada, donde solicita en su condición de hermano, sea declarado, como Único y Universal Heredero del de-cujus Sixto Pastor Rebolledo Méndez, quien falleció ab-intestato el día 15 de abril del año 2006, en esta ciudad de San Juan de los Morros. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo juzgado en fecha 10 de mayo del año 2006, promovida por el mencionado ciudadano, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de Único y Universal Heredero, y en consecuencia declara conforme a los autos al ciudadano: Félix Rebolledo Méndez, antes identificado, como Único y Universal Heredero, del difunto Sixto Pastor Rebolledo Méndez, quien falleció ab-intestato, el día 15 de abril del año 2006 , según acta N°: 263. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
La Secretaria Titular,
Abg. Santiago Restrepo Pérez Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaría Titular,
SRP/mcc
Sol. N° : 6007
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